Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1018
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Juancito Cabral Dumé, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], fué autorizado, en fecha 19 de octubre de 1966, a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, de fecha 17 de julio de 1944, sobre actos del Estado Civil, para cambiar su nombre por el de Juan Cabral Dumé;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades de publicidad requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Procuraduria General de la República ha certificado en fecha 8 de febrero de 1967, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Juancito Cabral Dumé, para cambiar su nombre por el de Juan Cabral Dumé;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Juancito Cabral Dumé, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Cabral Dumé.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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