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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1012

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 feb de 1967fecha
Indultotipo
G. O. 9024Gaceta Oficial del 28 feb de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1012, que concede indulto a varios presos. (G. O. Nº 9024, del 28 de Febrero de 1967) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1012 En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 2º del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República: CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Silverio Féliz Turbi, Pelegrín Ruiz, Julio César Féliz, Luis Manuel Féliz Féliz. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Máximo Rosario; Angel Tineo Jiménez. Augusto Rivas Monción, Luisa García, Máximo Almonte. CARCEL PUBLICA DE NEYBA: Deseado de León, Hipólito Reyes. CARCEL PUBLICA DE VALVERDE: Ramón Antonio Cabrera. CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA: Teódulo Benitez, Quírico Roger Montero. CARCEL PUBLICA DE JIMANI: Julián Pérez. CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO: Valentín Castro, Marino Figueroa Evangelista, María Nicolás. CARCEL PUBLICA DE SALCEDO: Ramón Aybar. CARCEL PUBLICA DE MOCA: Amadeo Pérez Guzmán, Ramón Emilio Santos, Salvador Brito Valerio, Ana Josefa Santana, Francisco Antonio Bencosme. CARCEL PUBLICA DE COTUY: José Altagracia Estévez. CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Efigenio Hernández. CARCEL PUBLICA DE HIGUEY: Víctor Pichardo, Bartolo Mercedes Nolasco. CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Juan Bautista Martinez, Aquilino Mayí. CARCEL PUBLICA DE DAJABON: María Jiménez de Recio. CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Ingrid Peña. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ: Félix A. Rodriguez Rodríguez, Rafael Antonio Liberata. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Juan María Rosario y Rosario, Lázaro A. Contreras Mejía, Eusebio Bencosme, Emilio Rosa, Doroteo Fabián, Manuel Medina, Ramón Santos, Thomás Hercido ó Ramón Lucas Liranzo, Fabio Martinez Frías, Carlos Federico Núñez Peña, Eugenio Santos (alias Genito). CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA: Bienvenido Tejeda Lluberes. CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Secundino de Oleo, Angel Payano Fernández, Maximiliano Cabral S., Aquilino Comas, Isidro Santana, Manuel Arno, Alberto Roa. PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Jesucito Reyes (a) Bolsillo, Jesús García, Hipólito Martinez, Emilio Antonio Peña, Rafael Paulino, Joaquín Sención, Ana Regina Peña y Rodríguez, Adeliza Fernández Marte, Elías Antonio Durán Brito, Camila Marte, Daniel Arsenio, Lucas Fernando Cuevas, Juan Dominici, Saturnino Sabino, Miguel Angel Cordero Germán, Juan Rudescindo, Alejandro Acosta Serrano, Víctor Manuel Alonzo, Belarminio Paulino. Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete d'as del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y siete, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el "Listín Diario" del 27 de Febrero de 1967.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona