Texto de la norma
Decreto Nº 1005, que crea e integra una Comisión encargada de estudiar el proyecto de establecimiento de una Zona Franca Industrial y Comercial en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9024, del 28 de Febrero de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1005
VISTA la Ley Nº 4315, de fecha 22 de octubre de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se designa una Comisión integrada por el Secretario de Estado de Finanzas, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Director General de la Corporación de Fomento Industrial, el Presidente de la Cámara de Agricultura, Industria y Comercio del Distrito Nacional, el Presidente de la Comisión para el "Año del Desarrollo", el Director General de Aduanas y Puertos, quien fungirá como Secretario de la Comisión y los señores Pedro A. Villalona, José Arneman Hoepelman, Dr. Alfonso Tejeda y Lic. Francisco Ruiz Pimentel, la cual se encargará de estudiar y someter al Poder Ejecutivo, un estudio completo sobre el proyecto de establecimiento de una Zona Franca Industrial y Comercial en el Distrito Nacional, tomando como base el estudio propuesto al respecto por la Dirección General de Aduanas y Puertos con motivo del "Año del Desarrollo".
Art. 2.—La Comisión se reunirá por lo menos dos veces a la semana en horas de la tarde en el local que ocupa la Secretaría de Estado de Finanzas, a fin de presentar al Poder Ejecutivo un estudio completo sobre la instalación de una Zona Franca en Cabo Caucedo o cualquier otro lugar que dentro del Distrito Nacional se considere conveniente a tales propósitos, en interés de dar facilidades a las industrias que deseen instalarse en el país para las líneas de ensamblaje, acabado, reenvasado, limpiado, manufacturado o terminado de productos semimanufacturados, con el propósito de abaratar su costo de producción.
Párrafo.—La Comisión deberá presentar su estudio al Poder Ejecutivo a más tardar el día 20 de marzo de 1967, con indicación de sitios, presentación de planos, presupuestos, así como de cualesquiera otros datos o sugerencias que se consideren útiles a los fines perseguidos.
Art. 3.—Los funcionarios miembros de esta Comisión podrán hacerse representar en las reuniones por la persona que le siga en escala jerárquica, pudiendo además obtener la coo-
peración de aquellos funcionarios bajo su dependencia, que por su función o especialidad puedan coadyuvar a los planes de dicha Comisión.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y siete, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.