Texto de la norma
Decreto Nº 2157, que autoriza a la Compañía de Seguros "Quisqueyana" S. A., a ampliar sus negocios en los ramos de incendio y automóvil. (G. O. Nº 8938, del 17 de Marzo de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 2157
VISTA la instancia de fecha 18 de enero del 1965, que por mediación de la Superintendencia de Seguros y la Secretaría de Estado de Finanzas ha elevado al Poder Ejecutivo la Compañía "Quisqueyana" S. A. entidad aseguradora debidamente constituida y existente con arreglo a las leyes de la República Dominicana;
VISTA la Ley Nº 3788 sobre Compañías de Seguros, de fecha 19 de marzo de 1954, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Compañía "Quisqueyana" S. A., compañía de seguros constituida y organizada con arreglo a las leyes de la República Dominicana, la cual fue autorizada mediante Decreto Nº 522, de fecha 11 de septiembre de 1963 a ejercer el negocio de seguros en los ramos de Incendio y Automóvil, queda autorizada a operar en todos los ramos de seguros en el territorio nacional.
Art. 2.—Esta autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Seguros haga la publicación prescrita en el artículo 6 de la ley, ya citada y que la petición cumpla ante dicho funcionario con los requisitos legales.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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