Texto de la norma
Decreto No. 2058, que autoriza al Dr. Marino López Báez a hacer cambio en su nombre.
(G. O. No. 8924, del 13 de Febrero de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 2058
CONSIDERANDO que el Doctor MARINO LOPEZ BAEZ, fue autorizado a realizar los procedimientos legales requeridos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para agregar a su nombre el de ESTEBAN, a fin de llamarse MARINO ESTEBAN LOPEZ BAEZ;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido las formalidades de publicidad requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que en fecha 14 de enero de 1965, el Procurador General de la República ha comunicado al Poder Ejecutivo que no se ha producido ninguna oposición al deseo del Doctor MARINO LOPEZ BAEZ;
VISTOS los artículos 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza al Doctor MARINO LOPEZ BAEZ a agregar a su nombre el de ESTEBAN, para en lo adelante llamarse MARINO ESTEBAN LOPEZ BAEZ.
Art. 2.— El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y cinco, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral
Ramón Cáceres Troncoso
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