Decreto Nº 1960, que concede el beneficio de la incorporación al Club Recreativo "21 de Enero".
(G. O. No. 8918, del 16 de Enero de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1960
VISTA la Ley Nº 520 sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de Julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concede el beneficio de la incorporación al Club Recreativo "21 de Enero", con su domicilio en Villa Altagracia, Provincia de San Cristóbal, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 7 de diciembre de 1961. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como el indicado Club efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuradoría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de enero del mil novecientos sesenta y cinco, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona