Texto de la norma
Decreto Nº 3008, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Miches.
(G. O. Nº 9292, del 17 de Febrero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3008
CONSIDERANDO que siguiendo el principio constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comisión encargada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, del 17 de abril de 1972, de localizar las tierras baldías que existen en la República, ha dictado su Resolución Nº 4, de fecha 22 de noviembre de 1972, con respecto al expediente referente a la Parcela Nº 22, Porción X-4 del Distrito Catastral Nº 48/3ra. parte del Municipio de Miches, Sección Jobero, Sitio de "Los Urabos";
VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes de julio de 1942 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282 del 20 de marzo de 1972
y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de una Porción de terreno con una extensión superficial de 11,000 tareas, sujeta a precisión al operarse la segregación, ubicada dentro de la Parcela Nº 22, Porción X-4, del Distrito Catastral Nº 48/3ra. parte del Municipio de Miches, Sección Jobero, Sitio de "Los Urabos", la cual constituye un terreno en estado baldío.
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 282, del 20 de marzo de 1972.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación del mismo.
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº
471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de un inmueble registrado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Registro de Tierras, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486 del 10 de noviembre de 1964 que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión encargada de localizar las tierras baldías que existen en la República conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, de fecha 17 de abril de 1972, integrada por el Decreto Nº 2101, del 20 de marzo de 1972 y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.