Texto de la norma
Decreto Nº 2999, que crea el galardón denominado "Sello de Oro" destinado a distinguir los productos nacionales que por su calidad lo merezcan.
(G. O. Nº 9291, del 10 de Febrero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2999
CONSIDERANDO que debe ser una de las funciones del Estado estimular el auge de la producción nacional como modo de contribuir al desarrollo industrial del país;
CONSIDERANDO que favorece al desarrollo industrial reconocer y premiar el esfuerzo realizado por las industrias na-
cionales en el sentido de mejorar la calidad y precios de los productos criollos, en beneficio del consumidor;
CONSIDERANDO que los premios a otorgar deben ser lo suficientemente atractivos para que se mantenga un marcado interés por parte de nuestros industriales de poder alcanzar el galardón de conformidad con la calidad, precio, procedencia de la materia prima que utilizan en la elaboración de sus productos y destinos de los mismos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea un galardón que se denominará "SELLO DE ORO", en reconocimiento a los productos nacionales que por su calidad, precio, procedencia de las materias primas que usan en su elaboración y destino de la producción, reúnan las condiciones necesarias que los hagan competitivos con sus similares de producción extranjera. El señalado galardón tendrá las categorías y formas que se indican a continuación:
"SUPREMO SELLO DE ORO"
Se otorgará a las industrias que produzcan bienes de capital, o sean los que se destinen o dedican a la producción de otros bienes.
"GRAN SELLO DE ORO"
Se concederá a las industrias que produzcan bienes intermedios, es decir, aquellas que fabriquen productos o artículos que utilicen otras industrias en sus productos finales.
"SELLO DE ORO ESPECIAL"
Se otorgará a las industrias productoras de bienes de consumo duradero, o sean, aquellos artículos o efectos cuyo uso sea de un periodo de tiempo razonablemente largo.
"SELLO DE ORO"
Se otorgará a las industrias productoras de bienes de consumo no duradero, es decir, aquellas que produzcan o fabriquen artículos que por su naturaleza tengan una vida o uso efímero.
Párrafo I. Cuando una empresa industrial que reúna los requisitos para hacerse merecedora del Sello de Oro destine la totalidad de su producción a la exportación o exporte parte de ésta, el sello de oro que recibirá tendrá la mención especial "Exportación", según la categoría de que se trate, conforme al orden siguiente:
Supremo Sello de Oro. Exportación
Gran Sello de Oro. Exportación
Sello de Oro Especial. Exportación
Sello de Oro. Exportación.
Párrafo II. Las empresas participantes que no resulten ganadoras del Sello de Oro, recibirán un diploma de participación.
Párrafo III. No se otorgarán los galardones especificados respecto de las siguientes actividades: el simple envase y mezcla de productos, los servicios, el corte y envase de productos y cualquier otra actividad que a juicio de la Comisión Especial, no reúnan las condiciones de transformación de materias primas en productos terminados o finales, a menos que a criterio de la Comisión, éstos revistan tal importancia desde el punto de vista económico que merezcan ser galardonados.
Art. 2.—El facsímil que simboliza el galardón constará de dos (2) círculos concéntricos de color dorado en medio de los cuales se leerán escritas, también en letras de color dorado, las palabras "Supremo Sello de Oro". "Gran Sello de Oro". "Sello de Oro Especial" o "Sello de Oro", agregándose la palabra "Exportación", según el caso. El hueco del círculo interior se llenará con una reproducción del Escudo Nacional. Alrededor del círculo exterior aparecerá, repetidas veces y en color negro, los años para los cuales se ha otorgado el sello.
Art. 3.—La determinación del artículo de producción nacional que es acreedor del galardón instituido por el presente Decreto, queda a cargo de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la cual expedirá los diplomas correspondientes, después de haber oído el dictamen de una Comisión Especial que se crea para tales efectos, integrada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá, el Presidente de la Asociación de Industrias de Santo Domingo y Santiago, respectivamente, y el Presidente de la Confederación Patronal de la República.
Párrafo. La Comisión Especial para fines de determinar y ponderar los factores que incidan en los requisitos técnicos exigidos para otorgar los galardones correspondientes, se hará asesorar del Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial y el Encargado de la Oficina Sectorial de Programación, respectivamente, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
Art. 4.—Los galardones se otorgarán cada dos (2) años, a partir del 26 de enero de 1974, inclusive. El Presidente de la República, o el funcionario que él designe en su representación, en ceremonia especial que se celebrará el 26 de enero del año correspondiente, entregará los diplomas a los señores industriales productores de los artículos galardonados.
Art. 5.—Los industriales interesados en obtener el galardón que establece el presente Decreto, deberán enviar muestras de sus productos a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio a más tardar el día 30 de diciembre del año que corresponda otorgar el galardón, es decir 27 días antes de la fecha de la ceremonia de entrega.
Art. 6.—Una vez otorgado el sello, los industriales productores de los artículos galardonados, podrán usarlo en las etiquetas y propagandas del producto que lo haya merecido por los dos años para los cuales se ha otorgado.
Art. 7.—El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto Nº 3023 del 19 de noviembre de 1968 y cualquier otra disposición legal que le sea contraria.
Art. 8.—Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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