Texto de la norma
Decreto Nº 2994, que establece el monto de la Regalía Pascual para el año 1973.
(G. O. Nº 9291, del 10 de Febrero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2994
CONSIDERANDO que, a pesar de los grandes compromiss económicos que gravitan sobre el Estado y de las obligaciones asumidas por el Gobierno con motivo de la ejecución de costosas obras públicas de vital importancia para el desarrollo económico del país, en atención a que la Regalía Pascual es una recompensa a que tiene derecho el trabajador por sus servicios prestados durante el año y de que además ésta puede contribuir a cubrir los gastos de muchos hogares dominicanos, acrecentados con motivo de las Navidades, e inclusive activar más la promoción económica con el aumento que determina el dinero cirsulante en el país durante esa época;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Los empleados de la Administración Pública designados por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, con sueldos de hasta RD$400.00 (CUATROCIENTOS PESOS ORO) mensuales, inclusive, durante el mes de diciembre del presente año,
percibirán del Estado el cincuenta por ciento (50%) de sus respectivos sueldos mensuales como Regalía Pascual.
Párrafo.—Sin embargo, los funcionarios y empleados que devenguen sueldos desde RD$1.00 hasta RD$400.00 podrán obtener un préstamo en el Banco de Reservas de la República Dominicana por el equivalente del cincuenta por ciento (50%) restante, si así lo desearen.
Art. 2.—Los empleados y funcionarios de la Administración Pública designados por el Poder Ejecutivo, y los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que devenguen sueldos de RD$401.00 (CUATROCIENTOS UN PESOS ORO) mensuales en adelante, podrán obtener también durante el mes de diciembre del presente año un préstamo del Banco de Reservas de la República Dominicana, por una suma de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del sueldo mensual que perciban del Estado Dominicano.
Art. 3.—Las anteriores disposiciones regirán también para los funcionarios y empleados elegidos o designados por el Senado, la Cámara de Diputados y la Cámara de Cuentas.
Art. 4.—Los préstamos otorgados conforme a las disposiciones anteriormente descritas, devengarán un interés de un uno por ciento (1%) mensual, y deberán ser pagados dentro de un término no mayor de diez (10) meses, por cuotas fijas mensuales, comprensivas de amortización proporcional al monto del préstamo y a los intereses, las cuales serán deducidas de los sueldos correspondientes a partir del mes de enero del próximo año 1973 por el Tesorero Nacional.
Art. 5.—El pago de los préstamos obtenidos con base al presente Decreto queda garantizado por la Secretaría de Estado de Finanzas, para cubrir eventualidades que pudieren surgir por despidos o renuncia del personal que se hubiere beneficiado con la obtención de estos préstamos. Dicha Secretaría de Estado de común acuerdo con el Banco de Reservas, hará los arreglos necesarios que sean de lugar. Sin embargo, los funcionarios y empleados que se hayan beneficiado de los préstamos establecidos por el presente Decreto que presentaren renuncia de
sus respectivos cargos antes del pago total de la deuda, deberán cancelar la misma, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos.
Art. 6.—Los funcionarios y empleados que deseen beneficiarse de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, deberán llenar su solicitud de préstamo en los formularios que serán preparados al efecto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, Dichas solicitudes podrán solamente ser hechas hasta el 31 de diciembre del presente año.
Art. 7.—La Secretaría de Estado de Finanzas, a través de sus dependencias y de común acuerdo con el Banco de Reservas de la República Dominicana, tomarán todas las medidas que sean necesarias para facilitar el cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario" y "El Caribe", de Santo Domingo, en sus respectivas ediciones del 12 de diciembre del año 1972.
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