Texto de la norma
Decreto N° 2992, que declara en reserva fiscal para fines de minería una zona en la Cordillera Central con la denominación de Reserva Minera Las Cañitas.
(G. O. N° 9291, del 10 de Febrero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2992
CONSIDERANDO que en virtud de las disposiciones del artículo 17 de la Ley Minera N° 146, de fecha 4 de junio de 1971, el Poder Ejecutivo puede declarar en reserva fiscal cualquier zona minera del territorio nacional por motivos de interés del Estado, delimitándola inequívocamente y respetando los derechos de concesiones mineras legalmente vigentes;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara en reserva fiscal para fines de minería, una zona en la Cordillera Central con la denominación de Re-
serva Minera Las Cañitas, ubicada al oeste de Constanza y al norte de Padre Las Casas, comprendida entre los meridianos geográficos setenta grados cuarenta y cinco minutos oeste y setenta y un grados cero cinco minutos oeste y cerrada por los paralelos geográficos dieciocho grados cuarenta y cinco minutos norte y diecinueve grados cero cinco minutos norte (70° 45' W a 71° 05' W y 18° 45' N a 19° 05' N).
Art. 2.—Si para preservar la Reserva Minera Las Cañitas fuere necesario la identificación parcial o total de sus límites en el terreno, las mediciones pertinentes podrán hacerse mediante métodos aerofotogramétricos, usando las fotografias aéreas y las hojas topográficas de ellas restituídas en escala 1/50,000, o más grande, oficialmente publicadas por el Instituto Geográfico Universitario. Para estos propósitos, el Director General de Minería podrá recabar la cooperación técnica de dicho Instituto.
Art. 3.—Quedan derogados los Decretos Nos. 1490 y 2902, de fechas 14 de julio de 1967 y 22 de octubre de 1968, respectivamente.
Art. 4.—La Dirección General de Minería queda encargada del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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