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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2992

que declara en reserva fiscal para fines de minería una zona en la Cordillera Central con la denominación de Reserva Minera Las Cañitas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 dic de 1972fecha
Otrostipo
G. O. 9291Gaceta Oficial del 10 feb de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 2992, que declara en reserva fiscal para fines de minería una zona en la Cordillera Central con la denominación de Reserva Minera Las Cañitas. (G. O. N° 9291, del 10 de Febrero de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2992 CONSIDERANDO que en virtud de las disposiciones del artículo 17 de la Ley Minera N° 146, de fecha 4 de junio de 1971, el Poder Ejecutivo puede declarar en reserva fiscal cualquier zona minera del territorio nacional por motivos de interés del Estado, delimitándola inequívocamente y respetando los derechos de concesiones mineras legalmente vigentes; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara en reserva fiscal para fines de minería, una zona en la Cordillera Central con la denominación de Re- serva Minera Las Cañitas, ubicada al oeste de Constanza y al norte de Padre Las Casas, comprendida entre los meridianos geográficos setenta grados cuarenta y cinco minutos oeste y setenta y un grados cero cinco minutos oeste y cerrada por los paralelos geográficos dieciocho grados cuarenta y cinco minutos norte y diecinueve grados cero cinco minutos norte (70° 45' W a 71° 05' W y 18° 45' N a 19° 05' N). Art. 2.—Si para preservar la Reserva Minera Las Cañitas fuere necesario la identificación parcial o total de sus límites en el terreno, las mediciones pertinentes podrán hacerse mediante métodos aerofotogramétricos, usando las fotografias aéreas y las hojas topográficas de ellas restituídas en escala 1/50,000, o más grande, oficialmente publicadas por el Instituto Geográfico Universitario. Para estos propósitos, el Director General de Minería podrá recabar la cooperación técnica de dicho Instituto. Art. 3.—Quedan derogados los Decretos Nos. 1490 y 2902, de fechas 14 de julio de 1967 y 22 de octubre de 1968, respectivamente. Art. 4.—La Dirección General de Minería queda encargada del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona