Texto de la norma
Decreto N° 2991, que concede pensión del Estado a varios Centenarios y nonagenarios.
(G. O. N° 9291, del 10 de Febrero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2991
VISTA la Ley N° 4219, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales cada una, a los centenarios Beatriz Valdez, Ana Antigua Javier, Edelmira Sánchez y Julio Navarro.
Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Lorenzo Santana, Ana Rosa Peña, Domingo Santiago, Georgina Abreu, Pedro Evangelista Buret, Eusebio Pimentel, María Antonia Martínez, Amantina Santos Vda. Jiménez, Adelaida Sosa de Suárez, Juanico Polanco, Isabel Rodríguez, Leonelo Adan, Primada Guzmán, Justina Mota Vda. Acosta, Casimiro Guzmán, José Vásquez, Silvana Rodríguez, María C. Hernández Vda. Suárez, Natividad Sandoval, Altagracia Estela Castro, Antonio Melenciano, José Dolores de Jesús, Mercedes María Barrios Vda. Lark, Agapita Cruz, Maximina Hernández,
Rosa Mélida Díaz, Ovidia Morillo, Ramona Soto, Ceferino Capellán Bueno, Atilana Alejo y Clemente Castro.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración
JOAQUIN BALAGUER
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