Texto de la norma
Decreto Nº 2986, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varas parcelas en la Provincia de La Vega.
(G. O. Nº 9291, del 10 de Febrero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2986
CONSIDERANDO que siguiendo el principio constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 290, de fecha 29 de marzo de 1972, ha declarado de interés nacional el traspaso al Instituto Agrario Dominicano de todas las tierras del país que se hallan actualmente dedicadas al cultivo del arroz que no pertenezcan ya a dicha institución y que sean irrigadas por canales construidos por el Estado;
CONSIDERANDO que los inmuebles que se encuentran en el dispositivo del presente Decreto se encuentran en las condiciones señaladas en la supraindicada Ley Nº 290, de fecha 29 de marzo de 1972;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación y 290 del 29 de marzo de 1972;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidos al Instituto Agrario Dominicano y destinados a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se indican a continuación, propiedad de los señores Hilda G. Tactuk de la Maza, Rolando A., Fernando A. y Elizabeth A. de la Maza Tactuk:
a) La Parcela Nº 1-Ref.-A y sus mejoras, del Distrito Catastral Nº 13 del Municipio y Provincia de La Vega, Sección Cabuya, con una extensión superficial de 1,994.60 tareas;
b) La Parcela Nº 28 y sus mejoras del Distrito Catastral Nº 14 del Municipio y Provincia de La Vega, Sección Rincón, con una extensión superficial de 2,641.59 tareas; y
c) Parte de la Parcela Nº 204, del mismo Distrito Catastral Nº 14 del Municipio y Provincia de La Vega, Sección Rincón, y sus mejoras, la cual parte tiene una extensión superficial de 26.00 tareas.
Art. 2.—Para la adquisición de los inmuebles a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de los mismos, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 290, del 29 de marzo de 1972.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se
puedan iniciar en los mismos de inmediato los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmuebles registrados de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Registro de Tierras, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486 del 10 de noviembre de 1964 que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión de Localización de Tierras Arroceras designada por los Decretos Nos. 2141 y 2146, de fechas 7 y 13 de abril de 1972 y el Instituto Agrario Dominicano, presentarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", de Santo Domingo, en su edición del 8 de Diciembre de 1972.
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