Texto de la norma
Decreto Nº 2965, que deroga los Decretos Nos. 1520 y 2300, de fechas 27 de junio de 1966 y 13 de abril de 1968, respectivamente.
(G. O. Nº 9290, del 24 de Enero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2965
CONSIDERANDO que las Cooperativas de Consumo "La Central" y Agropecuaria "Plataneros del Sur", han sido liquidadas de conformidad con la Ley Nº 127, sobre Asociaciones Cooperativas, por lo que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo ha solicitado que sean derogados los Decretos que les concedieron el beneficio de la incorporación;
VISTAS las Leyes Nº 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964, y Nº 31, de fecha 25 de octubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se derogan los siguientes Decretos:
a) Nº 1520, de fecha 27 de junio de 1966, por medio del cual se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Consumo "La Central", con su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; y
b) Nº 2300, de fecha 13 de abril de 1968, por medio del cual se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria "Plataneros del Sur", con su domicilio en el Municipio de Vicente Noble, Provincia de Barahona, República Dominicana.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.