Texto de la norma
Decreto Nº 947, que constituye el Comité Nacional de Facilitación para la entrada y salida de las aeronaves en rutas internacionales. Comité (Nacional FAL)
(G. O. Nº 9023, del 8 de Febrero de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 947
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Comité Nacional de Facilitación para la entrada y salida de las aeronaves en rutas internacionales (Comité Nacional FAL), estará constituido por el Director General de Aviación Civil, quien lo presidirá, el Administrador del Aeropuerto Internacional de Punta Caucedo, el Director General de Turismo, el Director General de Aduanas y Puertos, el Director General de Migración, el Director General del Departamento Nacional de Investigaciones, un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y un representante de cada una de las líneas aéreas establecidas en el país.
Como Secretario del Comité Nacional de Facilitación actuará el Ayudante del Director General de Aviación Civil, quien tendrá voz pero no tendrá voto en las deliberaciones.
Art. 2.—Los Miembros del Comité Nacional de Facilita-
ción, en casos de ausencia, imposibilidad temporal u otro impedimento, podrán hacerse representar por sustitutos designados, de acuerdo con el Reglamento que al efecto se dictará y tales sustitutos tendrán voz y voto deliberativo en las reuniones.
Art. 3.—Dicho Comité tendrá a su cargo estudiar los requisitos y procedimientos que requiere la legislación nacional para la entrada y salida de las aeronaves en rutas internacionales y de los pasajeros y cargas transportados; recomendar la modificación de los que no se adapten a los nuevos requisitos y procedimientos internacionales o su eliminación, si los considera innecesarios, y promover, conjuntamente con otros comités análogos, tomando como base las recomendaciones del Departamento de Facilitación de la Organización de Aviación Civil Internacional, todas las medidas que tiendan a ofrecer mayor facilidad al transporte aéreo Internacional.
Art. 4.—El Comité Nacional de Facilitación estará adscrito a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y someterá a la misma sus estudios y recomendaciones.
Art. 5.—El Comité Nacional de Facilitación se reunirá ordinariamente por lo menor una vez al mes, los días y horas que fije su Presidente y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del mismo funcionario y someterá sus acuerdos por mayoría de votos.
Art. 6.—El Comité Nacional de Facilitación preparará y establecerá un reglamento para su funcionamiento interno, el cual someterá previamente a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones para su aprobación.
Art. 7.—El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto Nº 2369, de fecha 5 de abril de 1965.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y siete, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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