Texto de la norma
Decreto Nº 906, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos propiedades en Santo Domingo de Guzmán.
(G. O. Nº 9022, del 31 de Enero de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 906
CONSIDERANDO que dos casas de mampostería ubicadas en la calle Padre Billini esquina Arzobispo Meriño, dentro del Solar Nº 1 de la Manzana Nº 437 del D.C. Nº 1 del Distrito Nacional, constituyen por su valor arqueológico como edificaciones típicas de la época colonial un Monumento Nacional que el Estado Dominicana debe preservar;
VISTA la Ley del Dominio Eminente Nº 480, del 20 de marzo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nº 311, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 18 de la Ley Nº 1832, del 3 de noviembre de 1948;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, por constituir, por su valor arqueológico, un Monumento Nacional que el Estado debe preservar, del Solar Nº 1, de la Manzana Nº 437 del D. C. Nº 1 del Distrito Nacional, con área de 650.97 metros cuadrados, y sus mejoras consistente en dos casas de mampostería, de la época colonial, situadas en la calle Padre Billini esquina Arzobispo Meriño, de esta ciudad, propiedad de los menores Porfirio, Carmen y Gilberto Herrera Franco y Freddy Porfirio José y Roberto Ramón Alvarez Herrera.
Art. 2.— En caso de no poderse llegar a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble antes indicado, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para su expropiación, quedando investido por el presente decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que sean de lugar para la adquisición del citado inmueble.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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