Decreto N° 878, que declara de interés nacional la capacitación de todo el personal de la Administración Pública.
(G. O. N° 9021, del 18 de Enero de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 878
CONSIDERANDO que es imprescindible la adopción de una política que haga efectiva la implantación de modernos sistemas administrativos que permitan ejecutar en la Administración Pública los planes de desarrollo económico y social del Gobierno;
CONSIDERANDO que para la ejecución de esos planes de desarrollo económico y social es indispensable aumentar la eficiencia de los diversos organismos del Estado y de sus instituciones autónomas, mediante el estudio sistemático sobre
Y
organizacih adininistrativa, la implantacidn en 10s rnismos
de in&toclos.cient!ficos de trabajo y e1 desarrollo de iln sistema
inoclerno de administracidn de person’al, con el fin de mejo-
im la calldad de todos 10s servicios pGblicos;
CONS1I)ERANI)O que el adiestramiento adecuado del
personal de !a Administracidn P6blica y de las entidhdes a u t 6
mmas oficiales, es un paso previo y necesario para el logro
(le h s propdsitos sefialados;
VISTA la Ley No 55, de fecha 22 de noviembre de 1965;
En ejercicio de las atribnciones que me confiere el tlr’cicu-
lo 55 de la Constitucidn de la Rephblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
declara de inter& nacional la capacitacidn de
todo el personal de la Adininistracidn P6blica, inchyendo el
(le 19s instituciones aut6nomas del Estado y el de las Empre-
%as Estatales.
Art. 2.-Se
dispone la obligatoriedad p’ara todos 10s Se-
w~ tarios de Estado, Directores y Adininistradores de institu-
ciones aut6nomas del Estado y d e m h Jefes de departameptos
oficiales de promover el adiestramiento del personal bhjo su
dependencia y facilitar su asistencia a 10s cursos programados
t t q tal sentido, especialmente a 10s organizados por la Oficina
Shc;onal de Administracihn y Personal (ONAP) del Secreta-
i.,ado TCcnico de la Pi-esidcncia.
Art. :$.-El
Secretariado T6cnico de la Presi\!encia qued’a
cacargado de velar por el lie1 cumplimiento de las disposicio-
nes contenidas en el presente decreto.
TIA’DG en Santo Doming0 de Guzrr An, Distrito National.
Capital de la Rep~blica Dominic’ana, a 10s catorce dras del nies
(le enero de mil novecientos scaenta p siete, aiios 12P de la
Independencia y 1040 de la Restauracicin.
JOAQLj IN B.I\LAGI IKH
NOTA : El presente Decreto fue pvh1:cado oficialmente en dia-
rio “E1 Caribe”, del 16 de i h r o de l NE’.
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