Texto de la norma
Decreto Nº 877, que modifica el artículo 1 del Decreto Nº 6548, de fecha 22 de marzo de 1961.
(G. O. Nº 9021, del 18 de Enero de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 877
CONSIDERANDO que por Decreto Nº 6548, de fecha 22 de marzo de 1961. fué declarada de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, entre otros inmuebles, de una porción de terreno propiedad del Agr. Julio E. Báez, con área de 445.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela Nº 114 B-2-B-3 del D.C. Nº 15 del Distrito Nacional, para el asentamiento de las personas cuyas viviendas fueron removidas del área de urbanización especial del Faro de Colón y otras urbanizaciones de Santo Domingo de Guzmán;
CONSIDERANDO que la indicada porción de terreno no ha sido utilizada por el Estado Dominicano para los fines indicados en el decreto, ni para otros fines, razón por la cual procede su exclusión del mismo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se modifica el artículo 1 del Decreto Nº 6548, de fecha 22 de marzo de 1961, en el sentido de excluir del procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública e interés social declarado en virtud del mismo, una porción de terreno con área de 495.00 metros cuadrados, comprendida dentro del ámbito de la Parcela Nº 114-B-2-B-3 del D.C. Nº 15 del Distrito Nacional, propiedad del Agr. Julio E. Báez.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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