Texto de la norma
Decreto Nº 835, que aprueba modificaciones introducidas a los estatutos de la Asamblea Espiritual Nacional de los Baha'ís de la República Dominicana.
(G. O. Nº 9020, del 8 de Enero de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 835
VISTA la instancia que por vía de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís de la República Dominicana, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas a los estatutos de dicha asociación en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 1964;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan aprobadas las siguientes modificaciones introducidas a los estatutos de la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís de la República Dominicana, en la sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de noviembre de 1964;
Adición:...y suplementados y aplicados por la Casa Universal de Justicia, artículo II, pág. 3, primer párrafo. Anula-
ci6n: “y sus futuros sllcesores: bajo las previsionee de la 1’0-
luntad y Testamento de Abdu ’1 BahA, en el mismo parrafo.
Adicibn: y decisiones de la Cash Vniversal de Justicia, ar-
ticulo num. IFr, pagina 3, illtima parte, anulacibn, en el mis-
mo phrralo y ~ l t i m a p’arte: explicitas dadas por Shogui Effen-
,di, el ChiardiBn de la Causa de Hahh’u’llhh, ya conocidas y
aceptadas por 10s BahB’is, las ciiales nos gui’an en la prhclica
de niiestra religi6n.
Substitucibn : Elecci6n iior formacibn, articulo WIT, ph-
gina 6, quinto phrrafo.
1,os Bahii’is de la Repiiblica Ihninican’a, para cuyo bent)-
ficio se ha establecido esta instituci6n s e r h todas h s perso-
nas de quince aiios o m&s, residentes en la Repiiblica Domini-
cans, ‘accptadas por la Asamblea Espiritual Nacional, por reu-
nir 10s requisites exigidos para tener la calidad ,de niiembros
de la Comunidad Bahh’i, de acuerdo con las siguientes condi-
ciones exigidas por el Guardi6n de la Fe K’ahh’i: sustituye el
primer pArrafo del art’culo IX, pAgina 17. IAos phrrafos: b, C ,
d, quedan anulados, del misnio articulo.
Adicicin : ’‘y determinados ltor la Casa ldT~ii~+ersal
de J uti-
cia”, articulo XI’, pBgina 9, parrafo segundo.
La Asainblea Espiritual Nacional sustitu? e estas p’ala-
bras: esta institucibn articulo XV, pAgina 13, pBrrafo skpti-
mo, filtima parte.
Art. 2. -Diehas modifichciones serin efectivas tan pronto
como la indicada .lsamblea realice el dep6sito a que se refiere
el articulo 4 de la citada Ley No 520.
l).iznO en Sdnto Doniingo de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicans, a 10s tres dias del mes de
enero de mil novecientos sesenta y siete; aiios 12P de la Inde-
pcndencia ?- 101” de la Restavrxcih.
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JOAQUIN BALAGUER
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