Decreto Nº 832, que declara Zonas de Peligro Permanente contra sismos toda la costa sur y sureste de la República.
(G. O. Nº 9020, del 8 de Enero de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 832
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan declaradas ZONAS DE PELIGRO PERMANENTE contra sismos toda la costa sur y sureste de la República comprendida desde Cabo Engaño hasta la población de Pedernales, incluyendo el litoral de la Bahía Escocesa y la Cuenca del Río Yuna hasta las inmediaciones de Cotui (inundaciones).
Art. 2.—Envíese a la Dirección de la Defensa Civil, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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