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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1936

QUE INSTITUYE EL 1RO. DE ENERO DE CADA AÑO COMO "DIA DE LA PAZ".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 dic de 1967fecha
Otrostipo
G. O. 9067Gaceta Oficial del 31 dic de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1936, que instituye el 1ro. de enero de cada año como "Día de la Paz" (G. O. Nº 9067, del 31 de Diciembre de 1967) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1936 CONSIDERANDO que Su Santidad el Papa Paulo VI en elocuente mensaje dirigido a todos los hombres de buena voluntad los exhorta a celebrar el "Día de la Paz" en todo el mundo, el 1ro. de enero de 1968 y expresa su deseo de que, después, cada año, esta celebración se repita "como presagio y como promesa, al principio del calendario que mide y describe el camino de la vida en el tiempo, de que sea la Paz con su justo y benéfico equilibrio la que domine el desarrollo de la historia futura"; CONSIDERANDO que el Gobierno de la República ha acogido complacidamente la elevada iniciativa del Sumo Pontífice en la seguridad de que el pueblo dominicano, no sólo por sus acrisoladas virtudes cristianas sino por su ferviente amor a la paz, se asocia al deseo de Su Santidad el Papa de consagrar el primer día del año a celebrar la "Jornada de la Paz" en forma tal que exprese su inquebrantable voluntad de defender tan preciado don frente a toda clase de peligros; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se instituye el 1ro. de enero de cada año como "Día de la Paz". Art. 2.—En el próximo año de 1968, en la indicada fecha, el Presidente de la República dirigirá una invocación a la Paz del Mundo. Art. 3.—En los años sucesivos las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores y de Educación, Bellas Artes y Cul- tos prepararán los programas y actos correspondientes con motivo de la celebración del "Día de la Paz". Art. 1.- Envíese a las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores y de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y siete; años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona