Texto de la norma
Decreto Nº 1926, que prorroga hasta el 30 de junio de 1968 las disposiciones del Decreto Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967, y dicta otras disposiciones.
(G. O. Nº 9067, del 31 de Diciembre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1926
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria ha solicitado del Poder Ejecutivo que se prorroguen hasta el 30 de junio de 1968 las disposiciones del Decreto Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967 que faculta a dicha Junta a establecer restricciones directas a la importación de mercancías durante el presente año de 1967;
CONSIDERANDO que la medida solicitada por la Junta Monetaria le permitiría evaluar los resultados obtenidos durante el período de prórroga del referido decreto y la pondría en condiciones de sugerir las medidas que fueren necesarias adoptar en el segundo semestre del próximo año;
CONSIDERANDO que dentro de la prohibición total de importaciones sujetas a restricciones conviene, a juicio de la Junta Monetaria, que se otorgue un 75% como cuota a los importadores de artículos cuya importación está restringida;
VISTA la exposición de fecha 15 de diciembre del 1967, suscrita por el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana y Presidente de la Junta Monetaria;
VISTO el artículo 5 de la Ley Nº 176, de fecha 1ro. de septiembre de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se prorrogan hasta el 30 de junio de 1968 las disposiciones del Decreto Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967.
Art. 2.—Se adopta, además, la medida propuesta por la Junta Monetaria de establecer una cuota del 75% para los renglones de importación sujetos a restricciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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