Texto de la norma
Decreto Nº 1891, que prorroga los plazos concedidos en el Art. 3 del Decreto Nº 1796, de fecha 3 de noviembre de 1967, para realizar el canje de las Libretas de Pasaportes.
(G. O. Nº 9067, del 31 de Diciembre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1891
CONSIDERANDO que por razones de seguridad nacional el Decreto Nº 1796, de fecha 3 de noviembre de 1967, dispuso la sustitución de las Libretas de Pasaportes en uso por otras que ofrecieran mayor protección y seguridad;
CONSIDERANDO que por el citado decreto se fijaron plazos para hacer las correspondientes sustituciones de las libretas en uso, tanto para los usuarios residentes en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO que no obstante la urgencia de las medidas que contiene el decreto indicado, la práctica ha puesto en evidencia que los plazos a que se ha hecho referencia han sido insuficientes para alcanzar los objetivos perseguidos por esa disposición ejecutiva;
VISTA la Ley sobre Pasaportes Nº 1052, de fecha 3 de diciembre de 1945, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Los plazos concedidos en el artículo 3 del Decreto Nº 1796, de fecha 3 de noviembre de 1967, para realizar el canje de las Libretas de Pasaportes en uso por las nuevas libretas emitidas, a todos los usuarios, quedan prorrogados hasta el día 27 de febrero de 1968.
Art. 2.—El presente decreto modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 1796, de fecha 3 de noviembre de 1967.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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