Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1847
VISTA la Ley Nº 341, sobre Procedimiento de Expropiación de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser destinada a los planes de reforma agraria, una extensión de terreno con 238 Has., 96 As., 81 Cas., correspondiente a la parcela Nº 2-A del D. C. 37/1, del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, propiedad de los Sucesores del señor José Antonio Jiménez Alvarez.
Art. 2.—Se modifica el Decreto Nº 1478, de fecha 8 de julio de 1967, en cuanto se refiere a la parcela Nº 2-B (parte), con un área de 503Has., 9 As., 8 Cas en el D.C. 37/1ra del Municipio de Higüey, para que rija con el siguiente texto:
"EN EL DISTRITO CATASTRAL Nº 37, 1ra. PARTE, DEL MUNICIPIO DE HIGUEY:
Parcela Nº 2-B (partes), con un área de 264 Has., 12 As., 27 Cas."
Art. 3.—En caso de no llegar a un acuerdo amigable con los propietario de dicha extensión de terrenos para su venta de grado a grado, por la suma en que ha sido evaluada por la Dirección General del Catastro Nacional, el Administrador Ge-
neral de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de la misma.
Art. 3.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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