miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1800

que concede la Orden del Mérito a la Asistencia Social a varias instituciones benéficas, religiosas, etc., domiciliadas en [domicilio omitido]

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 1967fecha
Condecoracióntipo
G. O. 9066Gaceta Oficial del 31 dic de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1800, que concede la Orden del Mérito a la Asistencia Social a varias instituciones benéficas, religiosas, etc., domiciliadas en [domicilio omitido]. (G. O. Nº 9058, del 31 de diciembre de 1967) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1800 CONSIDERANDO que en el país existen numerosas instituciones que se han dedicado con abnegación y espíritu de caridad a laborar decididamente en favor de los inválidos, enfermos y menores desamparados y cooperando en todas aquellas nobles causas que benefician el género humano; CONSIDERANDO que es deber del Gobierno destacar y alentar la labor altruista desplegada por aquellas instituciones que se han distinguido en realizar obras de tal naturaleza, premiándolas con un reconocimiento público, que, al mismo tiempo que enaltezca sus merecimientos, sirva de estímulo y acicate a la formación de nuevas entidades dedicadas a prodigar el bien; VISTA la Ley Nº 4935, que crea la Orden del Mérito a la Asistencia Social, de fecha 7 de junio de 1958; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede la Orden del Mérito a la Asistencia Social, distintivo de plata, al Centro de Rehabilitación para Niños Lisiados, a la Casa de la Providencia, a la Asociación Patriótica Femenina Dominicana, a las Misioneras de María Auxiliadora, al Oratorio Don Bosco, al Costurero "Mamá Margarita", al Club de Madres del Calegio "Santo Domingo", a la Escuela Parroquial Barrio Cristo Rey, a la Escuela "San Juan Bautista de la Salle", a la Sociedad "San Vicente de Paul", a la Escuela de Gualey, "Parroquia Santa Ana", al Pa- tronato de las Escuelas Parroquiales "San Eugenio", a las Damas de la Parroquia Santisima Trinidad, a las Damas del Consultorio Médico de "La Esperilla", al Patronato de la Maternidad "Nuestra Señora de la Altagracia", al Patronato de la Clínica Infantil "Dr. Robert Reid Cabral", al Club de Esposas de Oficiales del Ejercito Nacional, al Club Activo 20-30, al Club de Leones, al Club Rotario, al Club de Esposas de Oficiales de la Policía Nacional, al Costurero "San José", a los Servicios Sociales de Iglesias Dominicanas, al Patronato Pro-Sanatorio Infantil Antituberculoso "Santo Socorro", al Patronato Pro-Leprocomio Nacional "Nuestra Señora de las Mercedes", al Patronato de Hogar de Ancianos, al Patronato "Las Embajadoras del Bien", a la Parroquia San Pío X, al Orfanato "Beato de Cádiz", a la Iglesia Bautista, a la Iglesia Católica Dominicana, al Patronato "San Martin de Porres", de San Francisco de Macoris, al Oratorio Don Bosco de la Parroquia Sagrado Corazón, al Oratorio Don Bosco, de Jarabacoa, a la Junta Coordinadora de Acción Social de Santiago, al Patronato del Asilo de Ancianos "San Vicente de Paul", de Santiago, a las Reverendas Hermanas de la Inmaculada, al Hogar Escuela para Niñas Desamparadas, a la Asociación Patriótica Femenina Dominicana Filial de San Juan de la Maguana, a la Congregación Hermanas Mercedarias, a la Gran Logia Nacional, a las Hermanas Hospitalarias de la Orden de San Juan de Dios del Canadá, a la Cooperativa Americana para Remesas al Exterior (CARE), al Centro Misionero Evangélico, al Patronato del Asilo "San José", de Puerto Plata, a la Congregación Hermanas de la Caridad del Cardenal Sancha, a los Angeles Custodios, a la Catholic Relief Services United States Catholic Conference (CARITAS), al Patronato Albergue Infantil "Santiago Apóstol", a la Iglesia Evangélica Dominicana, a la Congregación Hermanas Carmelitas, a la Congregación Misioneras de los Sagrados Corazones, de Vilia Vásquez, a la Congregación de Jesús Nazareno, a las Hermanas Terciarias Carmelitas del Corazón de Jesús, al Club Nouel, de Santiago, a la Congregación Hermanas de la Caridad "San Vicente de Paul", al Patronato Nacional de Ciegos, a la Congregación de Hermanas Dominicanas, al Patronato "Cibao" Pro-Centro Rehabi- litación de Inválidos, de Santiago, al Patronato Pro-Hogar-Escuela "Santa María", de Santiago, a la Fundación Pro-Acción Social, al Instituto de Promoción Social, a las señoras Rosa Rodriguez Vda. Miño y María Luisa Geraldino, a la Liga Femenina de Acción Social, de la Vega, a la Liga Dominicana Contra el Cáncer, a la Rama Femenina de la Liga Dominicana contra el Cáncer, a la Cruz Roja Dominicana, a la Asociación de Orientación para la Joven, al Patronato Pro-Centro de Rehabilitación de Inválidos de Puerto Plata, al Patronato de Lucha contra la Lepra y a la Rama Femenina de la Cruz Roja Dominicana y al Patronato del Asilo "San Benito Abad", de San Pedro de Macorís. Art. 2.— Dichas Condecoraciones serán otorgadas el día 21 de diciembre del presente año, "Día del Pobre", en acto público que será celebrado al efecto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona