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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1796

QUE DISPONE LA SUSTITUCION DE LAS LIBRETAS DE PASAPORTES POR UNA LIBRETA DE NUEVO TIPO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 nov de 1967fecha
Designacióntipo
G. O. 9064Gaceta Oficial del 30 nov de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1796 que dispone la sustitución de las libretas de pasaportes por una libreta de nuevo tipo. (G. O. Nº 9064, del 30 de noviembre de 1967) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1796 CONSIDERANDO que se ha comprobado que existe un gran número de pasaportes falsos lo cual ha permitido la multiplicidad de éstos, en forma tal que se ha podido establecer que algunas personas poseen indebidamente varios pasaportes; CONSIDERANDO que, a fin de evitar esas anomalías, y al agotarse la existencia de libretas de pasaportes, el Gobierno ha juzgado oportuno adoptar nuevas libretas, que ofrecen mayor protección y garantía para los beneficiarios por estar confeccionadas en papel de seguridad cuyas características hacen difícil su alteración; CONSIDERANDO que es conveniente la unificación de la expedición y uso de pasaportes de manera que se facilite la identificación de los mismos, evitándose así toda clase de confusiones, molestias y dilatorias para los usuarios frente a las autoridades de Migración, tanto en el país como en el extranjero; CONSIDERANDO que la sustitución de los actuales pasaportes debe operarse a la mayor brevedad posible y en forma tal que no perjudique los derechos adquiridos por sus beneficiarios; VISTA la Ley sobre Pasaportes Nº 1052, de fecha 3 de diciembre de 1945, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se dispone la sustitución de las libretas de pasaportes actualmente en uso por las libretas de nuevo tipo acop- tadas por la División de Pasaportes, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. En consecuencia, se dispone igualmente, el cambio obligatorio de todos los pasaportes corrientes vigentes para que sean expedidas en el nuevo tipo de libretas de pasaportes ya indicadas. Las nuevas libretas serán vendidas por la suma única de RD$3.00 (tres pesos oro), la cual incluye tasa e impuesto adicional. Art. 2.—Los nuevos pasaportes conservarán el término de vigencia que legalmente tenían los pasaportes canjeados y en consecuencia, no será necesario para su obtención el pago de nuevos derechos e impuestos, salvo lo establecido en el artículo 1ro. del presente Decreto. Art. 3.—Treinta días después de la publicación del presente Decreto, ni las autoridades de Migración, ni ningún funcionario público, ni ninguna oficina o dependencia del Estado, ni las empresas de transporte podrán aceptar, respecto a las personas que se encuentren en el país, los pasaportes que no hubieren sido canjeados. De igual modo, transcurrido el término de noventa días a partir de la publicación del presente Decreto, ni las autoridades y demás funcionarios enunciados en el párrafo anterior, ni las representaciones diplomáticas o consulares aceptarán respecto a las personas que residen o se encuentren en el exterior, los pasaportes que no hubiesen sido canjeados de acuerdo con el presente Decreto. Art. 4.—El canje de los pasaportes de las personas residentes en el país será hecho por la División de Pasaportes de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y el de los pasaportes de las personas que residen o se encuentren en el extranjero se hará por mediación de las representaciones diplomáticas y consulares de la República Dominicana. En ambos casos, el canje podrá ser requerido por los interesados en cualquier momento, dentro del período de la vigencia del pasaporte de que se trata. Art. 5.—Las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores, de Interior y Policía y de Finanzas, quedan encargadas del estricto cumplimiento del presente Decreto. Art. 6.—El presente Decreto será publicado oficialmente en un periódico de amplia circulación nacional y en la Gaceta Oficial. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el "Listín Diario", de Santo Domingo, el 4 de noviembre de 1967.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona