Decreto Nº 1780, que declara el 1º de noviembre de cada año "Día de la Estadística Nacional".
(G. O. Nº 9061, del 31 de Octubre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1780
CONSIDERANDO que la Estadística ha venido a ser en los tiempos modernos el más útil instrumento y el más eficaz auxiliar para la elaboración de los programas de desarrollo que impulsan el progreso y la prosperidad de los pueblos;
CONSIDERANDO que en nuestro país la ciencia estadística debe desempeñar un papel preponderante en la evaluación de los problemas socio-económicos, por lo que es necesario forjar una conciencia pública en torno a la utilidad de esa ciencia en todas las esferas de la vida nacional;
CONSIDERANDO que para la obtención de esos fines nada más oportuno que destinar un día del año para celebrar el "Día de la Estadística Nacional".
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara "Día de la Estadística Nacional" el 1ro. de noviembre de cada año.
Art. 2.—Este día será conmemorativo y deberá celebrarse en escuelas, colegios y otros centros de enseñanza, ofreciendo disertaciones, exposiciones y otros actos que pongan de manifiesto la importancia de la estadística.
Art. 3.—El Secretariado Técnico de la Presidencia, la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y la Oficina Nacional de Estadística, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del
mes de octubre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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