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Texto de la norma
Cecreto No 1756, que concede naturalizacith dominiclana a1 Sr. Jos6 E.
Piera Fuig de Cherta.
(G. 0. NO 9057, del 79 de Octubre da 1967)
JOAQIJIN BALAGUER
Presidente de la Repiiblica Dominicans
NtJMERO 1756
VIqTA la instancia que poi' conduct0 de la Secretaria de
Eetado de Interior y Policia ha elevado a1 Ploder Ejecutivo el
eefior Jdsd Enrique Piera Puig de Cherta, de nacionalidad es-
phfiola, 'mayor de edad, casado, de ocupacih Profesor Mercan-
til, portidor de la Cddula d3 Identificacih Personal Nv [cédula]rp., domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS 10s documentoe que acompafian dich'a instancia ;
VISTA la Ley NP 1683, sobre Naturalizacibn, de fechh 16
dp abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercfcio de las 'atribuciones que me confiere el ar-
ticulo 55 de la Constitucih de la Rep6blica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art 1 ,-Se
concede la nqturalizacibn dominicana a1 seiior
JosC Enrique Piera Puig de Cherta, de las generales 'arriba
indieadas.
Art. 2.--EI
beneficiacio recibirh la carta de naturaliza-
ci6n de manos del Secret&o de Estado de Interior y Policis,
-
previo jur'amento de fidelidad a la Qep6blica prestado ante
dlcho funcionario, de todoh cual se redactard acta uue deber6
publkarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.-Enviese
a las Secretarks de Estado de Interior
p Polic'a p de Relacione;f, Estei4oreq para 10,s fines corres-
pondientes.
I
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 1757, que concede jubilación con pensión del Estado a la Sra. Enriqueta de los Santos.
(G. O. Nº 9057, del 19 de Octubre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1757
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado de treintiséis pesos oro (RD$36.00) mensuales, a la señora Enriqueta de los Santos.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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