Texto de la norma
Decreto Nº 1669, que integra el Comité Ejecutivo del Faro de Colón.
(G. O. Nº 9054, del 30 de Septiembre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1669
VISTA la Ley Nº 1103, del 2 de febrero de 1946;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Comité Ejecutivo del Faro de Colón queda integrado de la siguiente manera: Dr. Marino Ariza Hernández, Presidente; Dr. Víctor Gómez Bergés, Secretario; Fernando A. Garrido, Tesorero; S. E. Rvdma. Monseñor Octavio A. Beras; S. E. Rvdma. Monseñor Hugo Eduardo Polanco Brito; Lic. Pedro Troncoso Sánchez; Dr. Luis Enrique Franco; Rafael Herrera; Manuel Valdeperes; Lic. Vetilio Alfau Durán; Lic. Ramón Lugo Lovatón; Dr. José Rijo; José Armenteros Seisdedos; Dra. Altagracia Pérez Peña; Lic. Margarita Peynado; Nelly Dominici Vda. Carías; Rafael Padilla; Andrés Frites; Lic. Francisco Elpidio Beras y Lic. José A. Turull Ricart, Miembros.
Art. 2.—Serán, además, Miembros ex-oficio del referido Comité, el Secretario de Estado de Interior y Policía; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, los Rectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, de la "Pedro Henríquez Ureña" y de la "Madre y Maestra"; los Directores Generales de Bienes Nacionales y de Turismo, y el Presidente del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Art. 3.—El Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón contará con el asesoramiento de los señores Lic. Carlos Sánchez y Sánchez, Lic. Manuel A. Amiama y Lic. Manuel Ramón Ruiz Tejada.
Art. 4.—Para el buen éxito de la misión que se propone
desarrollar, el Comité podrá solicitar y obtener la colaboación de todos los organismos del Estado y de sus instituciones autónomas y semiautónomas.
Art. 5.—El Comité, dentro de los sesenta días a partir de la fecha del presente Decreto, redactará su reglamento interno en el cual determinará, entre otros asuntos, el quorum necesario para la validez de sus sesiones, las cuales deberán celebrarse, por lo menos, una vez al mes, las medidas que deberán ser adoptadas para la conservación de sus equipos mobiliarios y de la documentación relativa al historial de sus actividades, así como las normas relativas al mantenimiento de los terrenos destinados a la construcción del Faro a Colón, y a cualquier otra actividad que tienda a impulsar la construcción del Monumento con que se honrará la memoria del Descubridor de América.
Art. 6.—La Comisión deberá iniciar sus actividades el día 12 de octubre del corriente año, fecha en que se conmemora el "D'a de Colón".
Art. 7.—El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto Nº 829, del 3 de enero de 1967.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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