Texto de la norma
Decreto Nº 1609, que encarga a la Corporación de Fomento Industrial de la administración del Aeropuerto Internacional de Punta Caucedo.
(G. O. Nº 9049, del 31 de Agosto de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 1609
VISTAS las disposiciones de la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento Industrial Nº 288, de fecha 30 de junio de 1966;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Corporación de Fomento Industrial queda encargada de la administración del Aeropuerto Internacional de Punta Caucedo, con el propósito de dejar concluída la instalación de los equipos necesarios para operar ese establecimiento en la forma más adecuada, dentro de las exigencias y requerimientos que exige la técnica moderna.
El hecho de que la administración del aeropuerto Internacional de Punta Caucedo sea confiada a la Corporación de Fomento Industrial, no redime a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones de su obligación de mantener en buen estado las vías de comunicación del mencionado aeropuerto, ni a las autoridades aduanales de ejercer sus atribuciones específicas.
Art. 2.—Para la consecución de los propósitos señalados en el artículo anterior, la Corporación de Fomento Industrial concertará la adquisición de los indicados equipos en la forma que considere conveniente pero de manera que la instalación de los mismos sea hecha en el más breve tiempo posible.
Art. 3.—Para el financiamiento de la adquisición de dichos equipos, la Corporación de Fomento Industrial gestionará y obtendrá de una institución bancaria nacional la apertura de cartas de crédito irrevocables e intransferibles hasta la
suma de US$1,200,000.00, a favor de las firmas encargadas de suplir los mencionados equipos y realizar su instalación. Igualmente podrá obtener de la institución bancaria que convenga el financiamiento, al aval que garantice las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento Industrial, en virtud del contrato que celebre con los suplidores, si éstos lo exigieren.
Art. 4.—La Corporación de Fomento Industrial asumirá frente a la institución bancaria del Estado con la cual se haga la operación de financiamiento, la obligación de pagar la suma total de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO (RD$2,250,000.00), los cuales serán satisfechos en 22 mensualidades de CIEN MIL PESOS ORO (RD$100,000.00) y un último pago de CINCUENTA MIL PESOS ORO (RD$50,000.00), a partir del 2 de marzo de 1968. La Corporación de Fomento Industrial pagará a la institución bancaria que acuerde el financiamiento, intereses al tipo de hasta un 6% anual sobre los saldos insolutos a partir del 2 de marzo de 1968.
Art. 5.—Al cumplimiento del pago de la obligación que contraiga la Corporación de Fomento Industrial quedan destinados todos los ingresos regulares del Aeropuerto cuya administración es confiada por el presente decreto a la Corporación de Fomento Industrial.
Art. 6.—Para la ejecución de las disposiciones de este Decreto, la Corporación de Fomento Industrial designará una Comisión Especial que dirija y supervise la administración puesta a su cargo, en forma directa e inmediata.
Art. 7.—El presente Decreto deroga los Nos. 1466 y 1553 de fechas 6 de julio de 1967 y 10 de agosto de 1967, respectivamente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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