Texto de la norma
Decreto Nº 1593, que nombra varios oficiales para integrar un Consejo de Guerra de 1ra. Instancia Mixto y Ad-Hoc.
(G. O. Nº 9049, del 31 de Agosto de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1593
VISTAS las Leyes Nº 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, de fecha 13 de febrero de 1953; y Nº 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, de fecha 29 de junio de 1966;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Los siguientes miembros del Ejército Nacional y de la Policía Nacional quedan designados para integrar un Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto y Ad-Hoc, del Ejército Nacional y de la Policía Nacional, que deberá conocer y fallar la causa que se le seguirá a los Cabos Juan Francisco Batista Pimentel y Modesto de la Cruz Martínez, P. N., prevenidos de haber ocasionado choque de vehículos de motor, el día 22 de junio de 1967, como consecuencia del cual resultó muerto el Raso Rafael Sánchez Suero, E.N., y con lesiones el Cabo Juan Francisco Cruz y Cruz, E.N., y los Rasos José de la Paz Apolinario, Zacarías Ventura Silverio, Rogelio Núñez Reyes y Avelino Manuel Guerrero Reyes, E N., así como los dos conductores Cabos Modesto de la Cruz Martínez y Juan Francisco Batista Pimentel, Policía Nacional:
a) Teniente Coronel Dr. José Ernesto Ricourt Regús, P. N., Juez Presidente;
b) Teniente Coronel Abogado Dr. Gerardo Herasme Batista, E. N., Fiscal;
c) Mayor Abogado Dr. José Alejandro Rodríguez Alba, E. N., Juez;
d) Mayor Abogado Dr. Juan Nicolás Marte Jiménez, E.N., Juez;
e) Mayor Dr. Francisco Gerónimo Graciano de los Santos, P. N., Juez;
f) Mayor Dr. Enrique O. Garrido Montes de Oca, P. N., Juez; y
g) Segundo Teniente Juan José Manuel Rodríguez Ortiz, P. N., Secretario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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