Texto de la norma
Decreto Nº 1590, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno (G. O. Nº 9049, del 31 de Agosto de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1590
VISTA la Ley Nº 344, del 29 de Julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de 8 Has., 13 As., 12 Cas., equivalentes a 81,312.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela Nº 108 del D. C. Nº 15 del Distrito Nacional, sitio de Los Minas, propiedad de los Sucs. de Jovina Baldemora, para el asentamiento de familias que serán trasladadas del barrio de Guachupita, donde serán construídas viviendas familiares para personas de escasos recursos económicos.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de dicha extensión de terreno para su compra de grado a grado, por la suma total de RD$162,624.00, o sea a razón de RD$2.00 el metro cuadrado, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de la misma.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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