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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1571

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 1967fecha
Indultotipo
G. O. 9048Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 1571, que conceue indulto a varias presos. (G. 0. No 9048, del 19 de Agosto de 1967) J OA Q UIN HA LA C; U EH Pmsidente de la Republica Dominicana NUMERO 1571 En ejerciqio de la facultad que me confiere el inciso 27 del articulo 35 de la Constituci6n de la Republica, de conceder indulto. total o parc?al, puro y simple o condicional, en 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de dicieinbre de cada aiio, tlicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se concede el beneficia del indulto, gor el tieiiipo de las penas pendientes de cuinplir, a 10s siguientes condena- dos por 10s Tribunales de la Rephblica: CARCEL PUBLIC'I D S LA YICTOKIA: Ben Balloy Bas- den, Israel A16ndes: hlancebo, l'aecual Luna, Roberto de la Ro- sa, Dahun Acosta de Ins Sardos, Fblix ;\lanuel Pefia D'az, Car- men Diaz, Adolfo Echavarria, Demetrio Espinal, Maria de los Shntos Martinez, Aura Tomasiiia Rodriguez, Eladio Diaz, Josh Francisco Ramos Aracena, Eusebio Reyes Salas, Roberto An- tonio Rodr'guez, Vidal Her! era Castillo, Dario Antonio Bete- mill, Josh Rafael PCrey Hern:'Ildez, Ana Josefa Pich'ardo, Car- los Antonio Kuano Camjllo. Ceci!io Gnznih, Gerardo P6rez Rrito, Maria Gerbnimo, Ramcin An toiiio Ureiia, Segunclo Pau- la, LBzaro Beltrhn, Ram6n de Jes6s Lhpez, Lino Ton16s Rey- noso, Alberto Peiia Rodriguez. CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA: Ventura Liv6n y Andr6s Pie. CARCEL PUBLICA DE NETR,! : Baldivio Mkndez Cue- qas, Proscoplio Ferrerzs. CARCHL PUBLICA DE COTUI : Carinelo Hernhdez Po- Iancn, Pablo Aybar Hernandez y Ramirn Antonio Espino. CARCEI, PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: FCnis Ltiben, Yan Boltin (Taph Pie). CARCEL PUBLICA DE ELIAS PI3A: Rafael Alcintara 4' Jose Manuel Diroch6. CARCEL PUBLICA DE VALVERDE: Nicolás Smith, Rafael Peña y René Jáquez. CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES: Ricardo Medina García. CARCEL PUBLICA DE SALCEDO: Germán García Encarnación. CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: Manuel Antonio Abréu, Félix Ramón Peralta Alvarez. CARCEL PUBLICA DE AZUA: Regino Ramírez y Luis de León. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Gabriel Díaz (Chichí). CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Ceferino Ramírez, Miguel Angel del Carmen, Reyes Moreno, José María Mojica (Nico), Melido Rodriguez, Alfonso Turbi. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Rafael Ureña Hernández. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Emenegildo Martínez. CARCEL PUBLICA DE MOCA: Ana Antonia Savinón S., y Lauro López Arias. CARCEL PUBLICA DE MARIA TRINIDAD SANCHEZ: Julián Paredes García, Nelson Cadet, Endosia Pérez, Ana Ortiz, Julio José Abréu de Aza. CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Manuel Santana, Eligio Gil Pérez, Domingo Antonio Espinal. CARCEL PUBLICA DE SAMANA: Jorge Willmores. CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Tomás Guiamo A... (Lugo), Santos Peguero y Pablo Medrano. Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.--E1 Procurador General de la Rep~blic’a queda en- cargado del cumpliiniento de este decreto. DADO en Santo Don1iirgo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repiib1ic.a Doininicana, ‘a 10s quince dias del nies de agosto (’le1 mil navecienlns seseiita y siete, afios 1240 de la Tiidependencia y 10P de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER Reglameiito K O 1572, que reglamentar8 la venta de armas, chpsulas y cartuchoa para cscopetas. ( G . 0. No 9048, C‘cl 19 de Agosto de 1967) JOL\ (J L] IS B X LIGUER Presidente de la Hcpiiblica Dominicans - - - I -- NUJIERO 1,5’72 En ejerciaio de I’as atribuciones que Ille confiere el 211- ticulo 55 de la Constitucicin de la Repfiiblica, dicto el siguiente

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona