Texto de la norma
Decreto Nº 1570, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos.
(G. O. Nº 9048, del 19 de Agosto de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1570
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
30,000,000 (TREINTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.11, color turquesa, en papel Litho Offset de 50 libras.
40,000,000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos, de fabricación nacional, tipo americano de RD$0.22, color verde esmeralda, en papel Litho Offset de 50 libras.
Las estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos serán de veinte (20) milímetros de ancho por treintiocho (38) milímetros de largo y las de 20 cigarrillos serán de veintiseis (26) milímetros de ancho por cuarentitres (43) milímetros de largo; ambas se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", al centro, el número, y debajo de este número la palabra "Cigarrillos".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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