Texto de la norma
Decreto Nº 1504 que autoriza la impresión de estampillas para bebidas alcohólicas.
(G. O. Nº 9044, del 26 de Julio de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1504
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la impresión de veinticinco millones (25.000.000) de estampillas para bebidas alcohólicas del tipo de dos centavos y medio (RD$0.02 1/2) para frascos, distribuídos en la siguiente forma:
a) —Diez millones (10.000.000) con el nombre de J. Armando Bermúdez y Co. C. por A.;
b) —Nueve millones doscientas cincuenta mil (9,250.000) con el nombre de Brugal y Co. C. por A.;
c) —Tres millones (3.000.000) con el nombre de Barceló y Co. C. por A.;
d) —Ochocientas cincuenta mil (850,000) con el nombre de Cochón Calvo y Co. C. por A.;
e) —Ochocientas cincuenta mil (850,000) con el nombre de Isidro Bordas, C. por A.;
f) —Setecientas cincuenta mil (750,000) con el nombre de Pedro J. Carrión y Co. C. por A.;
g) —Setenta y cinco mil (75,000) con el nombre de Industria Licorera La Altagracia, C. por A.;
h) —Setenta y cinco mil (75,000) con el nombre de Nicanor Martínez y Co. C. por A.;
i) —Setenta y cinco mil (75.000) con el nombre de Manuel de Js. Tavárez, Sucs. C. por A.; y
j)---Setenta 1- cinco mil (7.?,OOO) con el nombre de Yinic.0-
la del Norte, S. A.
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c)—Cien mil (100,000) con el nombre de Cochón Calvo y Co. C. por A.
d)—Cien mil (100,000) con el nombre de Barceló y Co. C. por A.;
e) Cien mil (100,000) con el nombre de Isidro Bordas, C. por A.;
f) Cien mil (100,000) con el nombre de Pedro J. Carrión, y Co., C. por A.;
g) Cincuenta mil (50,000) con el nombre de Industria Licorera La Altagracia, C. por A.;
h) Cincuenta mil (50,000) con el nombre de Nicanor Martínez y Co., C. por A.;
i) Cincuenta mil (50,000) con el nombre de Manuel de Js. Tavarez Sucs. C. por A.;
j) Cincuenta mil (50,000) con el nombre de Vinícola del Norte, S. A.
PARRAFO.—Estas estampillas serán impresas en iguales diseños a las que se utilizan actualmente.
Art. 4.—Tanto las estampillas para frascos, medias botellas y botellas, deberán ser numeradas correlativamente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de julio del mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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