Texto de la norma
Decreto No 1490, que antorua a1 AdaLnist,-a&r General de Banco.; Na-
cion4les. conjuntamente con el Director de RI'lleila, a proceder a la ex-
plotari6n de minerales no amparados por conoesiones, en determinadoa
(G. 0.
NO 3044, del 26 de Julio de 1967.)
sitios de la Rep6blicn.
JOAQUIN HALAGUER
Presidente de la Republica Dominicarra
NEVER0 1490
I
. ,
(,ONSTDERANDO que el Gobierno Nacional estti empe-
fiEd1, en smear I'as finanzas nacionales p en equilibrar la ba-
lan& de pagos, por lo que debe tomar tonas las medi4as que
swq necesarias par'a la obtenci6n de tales prop6sitos, en todos
IPS bctores de pi'oduccicin nacional, incluyendo 10s yacimiea-
tos mineros, cuya explctacih para fines de exportacidp cons-
tituTe una aprecikble friente de divisas para la economia na-
i'.zonpl;
CONSTRERANDO que es necesario evitar que se paralice
el nroceso de apropiacih p beneficio de las sustancias mine-
rales extraid'as del subsiielo nacional ;
COXS1I)ERAKL)O que, de acuerdo con las disposiciones
del articulo 103 de la Coii~,tizucicin de la RepBblica, 10s yaei-
mientos mineros pertenecen a! Estado, por 10 que el P d e r Eje-
ctitivo dehe propiciar la explotaci6n de Ins mismos, como firen-
$e $roductom de riqueza nacional:
En ejercicio de las atribuciones clue me confiere el ar-
+iciilc X5 de la Constitucicin de la Repfiblica, dicto el sigiliente
n E C R E T 0 :
ARTICULO T:NICO.-El
Administrador General de Ric-
pes Nacionaks queda autorizado por el presente decreto para
cyne,. juntainent
con el Director de Mineria, nroceda directa-
.nente o por niedio de las r,ers?n'as fisicas o morales que con-
>;?ore convenien'tes. a Is e.sp!Gtacii,n de 10s yaciniientos de co-
h e 17 manganese p otros minerales no amparados por concc-
sirwcs de expIotdci6r1, ubicados en 10s sitios de Secci6n La Ca-
jjitn, jurisdiccir5q.de Padre Las Casas y sus parajes 140s (hq-
yuyos, El Montazo, Bajo del Monte, La Tasajera, Arroyo Colorado, Arroyo de Los Pedrejones, El Tetero, Loma de La Fortuna, Mata de Café, Lavadero, El Valle, Paso del Burro, Los Pinitos, El Limoncito y Sabana Andrés, Provincias de Azua, San Juan y La Vega.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración
JOAQUIN BALAGUER
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