Texto de la norma
Decreto Nº 1489, que reduce de un 40 a un 20% y de 80 a un 40% sobre el valor de las mercancías importadas, el depósito requerido por la Ley Nº 448, del 19 de octubre de 1964, y sus modificaciones.
(G. -O. Nº 9044, del 26 de Julio de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1489
CONSIDERANDO, que las medidas de restricción a las importaciones adoptadas por la Junta Monetaria, con el fin de corregir el desequilibrio de la balanza internacional de pagos, están llamadas a producir una contracción en las disponibilidades líquidas de las empresas comerciales;
CONSIDERANDO, que es preciso poner en vigencia providencias adecuadas para aligerar el rigor de las restricciones a las importaciones, con el fin de evitar entorpecimientos al desarrollo económico;
CONSIDERANDO, que conviene liberalizar parte del capital de trabajo de las empresas que actualmente se encuentra congelado en el Banco Central, por efecto de la aplicación de la Ley Nº 448, del 19 de octubre de 1961, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO, que de acuerdo con el artículo 1ro. de la Ley Nº 304, de fecha 30 de junio de 1966, el Presidente de la República está facultado para tomar cualquier disposición destinada a mantener el equilibrio de las importaciones y exportaciones;
VISTO el dictamen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo;
VISTA la Ley Nº 304, del 30 de junio de 1966;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1ro.— Se reduce de un cuarenta a un veinte por ciento, sobre el valor FOB de las mercancías importadas, el depó-
sito requerido por el artículo 1ro. de la Ley Nº 448, de fecha 19 de octubre de 1961, y sus modificaciones.
Art. 2do.— Se reduce de un ochenta a un cuarenta por ciento, sobre el valor FOB de las mercancías importadas, el depósito requerido por el artículo 12 de la misma Ley Nº 448, y sus modificaciones.
Art. 3ro.— Se rebaja a tres meses solamente el tiempo establecido por el artículo 2do. de la ya mencionada Ley Nº 448, para devolver a los interesados el depósito a que alude esta Ley.
Art. 4to.— Quedan liberadas del depósito que establece la misma Ley Nº 448, las importaciones cuyo valor no exceda de RD$100.00.
Art. 5to.— Los depósitos que a la fecha del presente Decreto se encuentren en poder del Banco Central en virtud de la misma Ley Nº 448, arriba indicada, serán devueltos a los depositantes respectivos en la forma siguiente:
a) Durante el mes de julio de 1967, los depósitos recibidos por el Banco Central en los meses de enero y febrero de 1967.
b) Durante el mes de agosto de 1967, los depósitos recibidos por el Banco Central en los meses de marzo y abril de 1967; y
c) Durante el mes de septiembre de 1967, los depósitos recibidos por el Banco Central en los meses de mayo y junio de 1967.
Art. 6.—La Junta Monetaria y la Dirección General de Aduanas y Puertos, velarán por el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de julio del mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el "Listín Diario", de fecha 12 de julio de 1967.
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