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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1477

que dispone que los sueldos de los funcionarios y empleados públicos se mantengan en el límite fijado por el Presupuesto de ingresos y Ley de Gastos Públicos para el año 1967, y dicta otras disposiciones encaminadas a sanear las finanzas nacionales y a equilibrar la balanza de pagos de la República

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 1967fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9043Gaceta Oficial del 8 jul de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1477, que dispone que los sueldos de los funcionarios y empleados públicos se mantengan en el límite fijado por el Presupuesto de ingresos y Ley de Gastos Públicos para el año 1967, y dicta otras disposiciones encaminadas a sanear las finanzas nacionales y a equilibrar la balanza de pagos de la República. (G. O. Nº 9043, del 8 de Julio de 1967.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NÚMERO 1477 CONSIDERANDO que a pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno encaminados a sanear las finanzas nacionales y a equilibrar la balanza de pagos de la República, la situación económica del país amerita que ciertas medidas transitorias tendentes a esos fines, sean mantenidas, hasta obtener el logro de los propósitos para los cuales fueron dictadas; CONSIDERANDO que de acuerdo con el artículo 115, párrafo V de la Constitución de la República, cuando el Congreso esté en receso el Poder Ejecutivo podrá disponer por medio de Decreto, entre otras medidas, todas aquellas de carácter puramente transitorio que afecten la economía de la Ley de Gastos Públicos, con la obligación de someter al Congreso en la próxima legislatura para su aprobación, las referidas disposiciones; CONSIDERANDO que de acuerdo con los artículos 4to. y 5to. de la Ley Nº 1 sobre Austeridad, de fecha 8 de julio de 1966, el Poder Ejecutivo queda investido con la facultad de restringir la importación de artículos suntuarios, así como impedir con todos los medios a su alcance las salidas de divisas que afecten la estabilidad de la moneda nacional y el equilibrio de la balanza de pagos de la República; CONSIDERANDO que de acuerdo con el artículo 1ro. de la Ley Nº 304, de fecha 30 de junio de 1966, el Presidente de la República está facultado para tomar cualquier disposición destinada a mantener el equilibrio de las importaciones y exportaciones; VISTO el dictamen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo; . , > En ejercicio de tas atriimciones que me c a ~ e r e el drticii- lo 55 de la Constitukih de la .Republica, dic*to,el siggieiJ+c Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Decreto Nº 1478. que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de terreno propiedad de los Sucesores del Sr. José Antonio Jiménez Alvarez. (G. O. Nº 9043, del 8 de Julio de 1967.)

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona