Texto de la norma
Decreto Nº 1466, que crea una Comisión Coordinadora para resolver todo lo relativo a la nueva Terminal del Aeropuerto Internacional de Punta Caucedo.
(G. O. Nº 9043, del 8 de Julio de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1466
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea una Comisión Coordinadora para conocer y resolver todo lo relativo a la nueva Terminal del Aeropuerto Internacional de Punta Caucedo, la cual estará integrada por el Subsecretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones que designe el titular de esa Cartera, quien la presidirá; el Director General de Aviación Civil, el Administrador General del Aereopuerto Internacional de Punta Caucedo, el Director General de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el señor José Manuel Bello y el Arquitecto Fred Goico K., Diseñador del Aereopuerto.
Como Secretario de dicha Comisión Coordinadora actuará el Ayudante del Director General de Aviación Civil, quien tendrá voz pero no voto en las deliberaciones.
Art. 2.— Dicha Comisión tendrá a su cargo conocer estudiar y recomendar todo lo relativo a la nueva Terminal que se construye en el Aereopuerto Internacional de Punta Caucedo, en cuanto se refiere a la selección del equipo, mobiliario e instrumentos que necesitarán las dependencias gubernamentales que habrán de laborar allí, con el propósito de determinar cuáles serán los equipos, instrumentos y mobiliario más adecuados de acuerdo con la índole de cada servicoi.
Art. 3.— Dicha Comisión se encargará además de determinar el espacio que habrán de ocupar las empresas aéreas y las comerciales que desarrollarán allí sus actividades.
Art. 4.— Hasta tanto cumpla la labor que por el presente Decreto le ha sido encomendada, la Comisión se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada quince días, los días y horas que fije su Presidente, y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del mismo funcionario y aprobará sus acuerdos por mayoría de votos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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