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Decreto

Decreto 1463

que determina el tipo, grabado, denominaciones, etc. de las monedas metálicas que en lo sucesivo sean acuñadas por el Banco Central de la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 1967fecha
Otrostipo
G. O. 9043Gaceta Oficial del 8 jul de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1463, que determina el tipo, grabado, denominaciones, etc. de las monedas metálicas que en lo sucesivo sean acuñadas por el Banco Central de la República Dominicana. (G. O. Nº 9043, del 8 de Julio de 1967.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1463 CONSIDERANDO que el alza progresiva del metal plata en el mercado mundial, hace aconsejable sustituir dicho metal en la aleación que se ha venido utilizando para acuñar algunas denominaciones de la moneda divisionaria nacional; CONSIDERANDO que por idénticos motivos, ya numerosos países han descontinuado el uso del indicado metal para acuñar sus respectivas monedas, de lo cual se infiere que la República Dominicana al adoptar una medida de esa naturaleza sólo se sumaría a las corrientes modernas sobre la materia; CONSIDERANDO que la Junta Monetaria ha propuesto al Poder Ejecutivo la conveniencia de que se adopte el cupro níquel para las monedas metálicas nacionales de las denominaciones de un peso, cincuenta centavos, veinticinco centavos y diez centavos, que se acuñen en lo adelante; CONSIDERANDO que la acuñación de la moneda de cupro-níquel resultaría menos costosa, y consecuentemente podría traducirse en un ahorro de divisas para el país por ese concepto; VISTOS los artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria, Nº 1528, del 9 de octubre de 1947; VISTA la Décima Resolución adoptada por la Junta Monetaria, en fecha 18 de mayo de 1967; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO: Con el propósito de determinar el tipo, ley peso, grabado y denominaciones de las monedas metálicas que en lo sucesivo sean acuñadas, según disponga la Junta Monetaria, queda aprobada la propuesta hecha por dicho Organismo conforme al Ordinal Nº 1 de su Décima Resolución de fecha 18 de mayo de 1967, cuyo texto expresa lo siguiente: "Proponer al Poder Ejecutivo, para que éste determine por Decreto, que se adopten, para la moneda divisionaria nacional que se acuñe en lo adelante, monedas metálicas del mismo tipo, peso y dimensiones que las que están actualmente en circulación, cuyas denominaciones y características sean las siguientes: a).— Un peso: b).— medio peso; c).— veinticinco centavos; d).— diez centavos; e).— cinco centavos; y f).— un centavo. La moneda de un peso (RD$1.00), pesará 26.7 gramos y contendrá 0.750 (75%) de níquel y 0.250 (25%) de cobre; llevará en el anverso, en relieve, una cabeza de mujer, de perfil, con los rasgos característicos de la raza india autóctona, con un pendiente en la oreja en forma de círculo y una diadema de plumas en la que figure la palabra "Libertad", y que remate en un lazo atado en la trenza del pelo. Alrededor de dicha cabeza llevará inscrito el año de acuñación y dos leyendas, una que diga "un peso" y otra que diga "26.7 gramos". Entre esas leyendas figurarán dos estrellas de cinco puntas y entre cada una de ellas y el año de acuñación, una estrella de cinco puntas. En el reverso, también en relieve llevará el escudo nacional. La moneda de medio peso (RD$0.50) pesará 12.50 gramos y contendrá 0.750 (75%) de níquel y 0.250 (25%) de cobre; llevará en el anverso, en relieve, una cabeza con las mismas características descritas en la moneda de un peso y alrededor de dicha cabeza el año de acuñación y dos leyendas que digan así: "medio peso" y "12½ gramos". Entre estas leyendas figurarán dos estrellas de cinco puntas y entre cada una de las mismas y el año de acuñación, una estrella de cinco puntas. En el reverso, también en relieve, llevará el escudo nacional. La moneda de veinticinco centavos (RD$0.25) pesará 6.25 gramos y contendrá 0.750 (75%) de níquel y 0.250 (25%) de cobre. Llevará en el anverso, en relieve, una cabeza con las mismas características señaladas en las monedas descritas y alrededor de dicha cabeza, el año de acuñación y las leyendas "25 centavos" y "6½ gramos", con cuatro estrellas de cinco puntas cada una, colocadas en la misma disposición descrita para la moneda de medio peso. En el reverso, también en relieve, llevará el escudo nacional. La moneda de diez centavos (RD$0.10) tendrá un peso de 2.50 gramos y contendrá 0.750 (75%) de níquel y 0.250 (25%) de cobre. Llevará en el anverso, en relieve, una cabeza con las mismas características indicadas en descripciones anteriores y alrededor de dicha cabeza el año de acuñación y las leyendas "10 centavos" y "2½ gramos" y cuatro estrellas de cinco puntas dispuestas en la misma forma descrita en la moneda de medio peso y veinticinco centavos. En el reverso, también en relieve, llevará el escudo nacional. La moneda de cinco centavos (RD$0.05) tendrá un peso de 5 gramos y contendrá 0.750 (75%) de cobre y 0.250 (25%) de níquel; llevará en el anverso, en relieve, una cabeza con las mismas características descritas anteriormente, y alrededor de dichas cabeza las leyendas "5 centavos" y "5 gramos", y además, el año de acuñación y cuatro estrellas de cinco puntas colocadas en la misma disposición en que están en las monedas de medio peso, veinticinco centavos y diez centavos. En el reverso, llevará el escudo nacional también en relieve. La moneda de un centavo (RD$0.01) tendrá un peso de 3 gramos y contendrá 0.950 (95%) de cobre y 0.05 (5%) de estaño y zinc. Llevará en el anverso, en relieve, la cabeza de una mujer de perfil con los rasgos característicos de la india autóctona, con un pendiente en la oreja en forma de círculo y una diadema de plumas en la que figura la palabra "Libertad" y que remate en un lazo atado a la trenza del pelo. Alrededor de dicha cabeza llevará inscrito el año de acuñación y dos leyendas, una que diga: "Un centavo" y otra que diga "3 gramos". En el reverso llevará el escudo nacional también en relieve. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona