Texto de la norma
Decreto Nº 1419, que autoriza la emisión de un millón (1,000,000) de sellos benéficos, del valor de un centavo, en favor de la Defensa Civil.
(G. O. Nº 9042, del 30 de Junio de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1419
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTO el acápite c) del artículo 14 de la Ley Nº 257, de fecha 17 de junio de 1966;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de un millón (1.000.000) de sellos benéficos, del valor de un centavo, en favor de la Defensa Civil.
Art. 2.—Estos sellos serán multicolores, de forma rectangular en tamaño de 26 milímetros de ancho por 34 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán en su centro como motivo principal el emblema de la Defensa Civil en la República Dominicana; a todo el ancho de la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha aparecerá el valor facial expresado así: 1c. y en la parte inferior tendrá la inscripción "Defensa Civil", dispuestas en dos líneas.
Art. 3.—Dichos sellos serán aplicados a la correspondencia, adicionalmente al franqueo establecido, durante el mes de Julio de 1967, así como a los cheques, giros, valor al portador y en todo documento en que sea obligatorio el uso de sellos de Rentas Internas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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