Texto de la norma
Decreto Nº 1415, que restablece los artículos 18 y 19 del Reglamento para el registro y certificación de medicinas de patente, especializados farmacéuticos y productos de tocador, higiénicos, de belleza, cosméticos y demás similares, Nº 960, de fecha 18 de mayo de 1964.
(G. O. Nº 9042, del 30 de Junio de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1415
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se restablecen los artículos 18 y 19 del Reglamento para el registro y certificación de medicinas de patente, especializados farmacéuticos y productos de tocador, higiénicos, de belleza, cosméticos y demás similares, Nº 960, de fecha 18 de mayo de 1964, para que en lo adelante rijan de la manera siguiente:
"Art. 18.—La inscripción o registro de cada producto farmacéutico ocasionará derechos de veinte pesos (RD$20.00) para los que se elaboren en el país y de cuarenta pesos (RD$40.00) para los extranjeros, derechos que serán satisfechos por la persona que solicite el registro, en la Colecturía de Rentas Internas."
"Art. 19.—El registro sanitario de los productos objeto del presente Reglamento, es intransferible y deberá renovarse cada cinco (5) años, mediante el pago de un derecho de diez pesos (RD$10.00) para los productos que se elaboren en el país y de veinte pesos (RD$20.00) para los extranjeros, derechos que serán pagados por los interesados en la Colecturía de Rentas Internas.
Párrafo.—La Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social tomará las medidas de lugar para que las sumas que se pagan por concepto de inscripción o registro de los productos de que se trata, no incidan sobre el costo de los mismos
para el consumidor, lo cual deberá tener en cuenta la Dirección General de Control de Precios al proceder a la fijación de los precios máximos a que podrán ser vendidos tales productos, reputados como artículos de primera necesidad de acuerdo con la ley".
Art. 2.—En consecuencia, queda derogado el Decreto N° 272, de fecha 6 de noviembre de 1965.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de junio del mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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