Texto de la norma
Decreto Nº 2949, que autoriza al Ayto. del Municipio de Santiago a donar varios solares de su propiedad.
(G. O. Nº 9290, del 24 de Enero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2949
VISTA la Resolución Nº 1583-72, de fecha 2 de agosto de 1972, dictada por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago;
En virtud de lo que dispone el artículo 3 de la Ley N° 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley N° 5577, del 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago a donar en favor del Estado Dominicano el 80% del área de las parcelas municipales Nos. 312 y 318, a condición de que dicha porción de terreno sea utilizada en un plan de construcción de viviendas de interés social, del cual se beneficiarán los empleados del mencionado organismo edilicio que así lo ameriten.
Art. 2.—Asimismo, se autoriza al citado Ayuntamiento a donar en favor del señor Rafael Mendoza (alias Piro Mata), el 20% restante de la extensión de las parcelas anteriormente especificadas, lugar donde se encuentra situada su casa de familia, con sus anexidades.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.