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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2945

QUE ESTABLECE UN PERIODO DE VEDA ANUAL PARA LA CAPTURA DEL CANGREJO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 nov de 1972fecha
Otrostipo
G. O. 9290Gaceta Oficial del 24 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2945, que establece un período de veda anual para la captura del Cangrejo. (G. O. Nº 9290, del 24 de Enero de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2945 CONSIDERANDO que no obstante las disposiciones del Decreto Nº 2515, del 7 de agosto del presente año, es necesario la adopción de medidas adicionales para evitar la extinción del cangrejo en el país, en razón del auge alcanzado por la comercialización de este crustáceo; VISTO el Artículo 7 de la Ley de Pesca Nº 5914, de fecha 22 de mayo de 1972; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se establece una veda para la captura del cangrejo (Cardisoma Guanhumi), que abarcará todos los años el período comprendido entre el 1ro. de diciembre y el 30 de abril del año siguiente. Art. 2.—Queda prohibida la captura, apresamiento, matanza y comercialización del cangrejo (Cardisoma Guanhumi) que tenga una dimensión menor de diez (10) centímetros medidos longitudinalmente en la parte superior del carapacho. Art. 3.—Se prohíbe la captura de cangrejos utilizando ganchos o cualquier utensilio contundente. Art. 4.—Toda persona natural o jurídica que al iniciarse la veda establecida en el presente Decreto tuviere en existencia masa de cangrejo, estará en la obligación de comunicarlo al Departamento de Caza y Pesca de la Secretaría de Estado de Agricultura, para fines de control. Art. 5.—Toda violación a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, será sancionada con las penas establecidas en el Artículo 47 de la Ley de Pesca Nº 5914, de fecha 22 de mayo de 1962. Art. 6.—Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Decreto Nº Nº 2946, que nombra al Sr. Manuel Ma. Mora J., Sindico Municipal de Pimentel. (G. O. Nº 9290, del 24 de Enero de 1973)

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona