Texto de la norma
Decreto Nº 2936, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
(G. O. Nº 9290, del 24 de Enero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2936
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la ciudad de Santiago de los Caballeros la construcción de la Avenida del Río Yaque, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinados inmuebles;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción de la Avenida del Río Yaque de la ciudad de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles:
a) Una porción de terreno con área de 362.35 metros cuadrados, dentro del Solar Nº 3, Manzana Nº 227, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor Miguel Angel Fernández Valerio;
b) Una porción de terreno con área de 275.51 metros cuadrados, dentro del Solar Nº 6, Manzana Nº 228, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor José Antonio Albaine Sahad;
c) Una porción de terreno con área de 291.63 metros cuadrados, dentro del Solar Nº 2, Manzana Nº 227, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor Francisco Antonio Hernández;
d) Una porción de terreno con área de 300.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 18 (Pte.), Porción "I", con la designación catastral de Solar Nº 1, Manzana "G", del D. C. Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor Daniel Croussett;
e) Una porción de terreno con área de 300.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 18 (Pte.), Porción "I", con la designación catastral de Solar Nº 2, Manzana "G", del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor Daniel Croussett;
f) Una porción de terreno con área de 125.00 metros cua-
drados, dentro de la Parcela Nº 18 (Pte.), Porción "I", del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de la señora Aurora Mejía Vda. Cruz;
g) Una porción de terreno con área de 393.36 metros cuadrados, dentro del Solar Nº 3, Manzana Nº 228, del D. C. Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de la Sucesión Castillo-López;
h) Una porción de terreno con área de 125.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 18, Porción "I", del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor Rafael Darío Báez;
i) Una porción de terreno con área de 275.65 metros cuadrados, dentro del Solar Nº 2, Manzana Nº 228, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de la señora Julia Sahad Vda. Albaine;
j) Una porción de terreno con área de 149.36 metros cuadrados, dentro del Solar Nº 6-B, Manzana Nº 228, del D. C. Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor Manuel Fernández;
k) Una porción de terreno con área de 125.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 18 (Pte.), Porción "I", del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de la señora María Petronila Ortega;
l) Una porción de terreno con área de 125.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 18 (Pte.), Porción "I", del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de la señora Leopoldina Almánzar Rosario;
m) Una porción de terreno con área de 125.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 18 (Pte.), Porción "I", del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de la señora Luz Casimira Alterman;
n) Una porción de terreno con área de 125.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 18 (Pte.), Porción "I", del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de la señora Francisca Almonte;
ñ) Una porción de terreno con área de 200.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 18 (Pte.), Porción "I", del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor Juan Francisco Alterman; y
o) Una porción de terreno con área de 125.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 18 (Pte.), Porción "I", del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor Porfirio Tavares Saviñón.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos necesarios para la construcción de la Avenida del Río Yaque en la ciudad de Santiago de los Caballeros, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmuebles registrados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Registro de Tierras, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de la construcción de la mencionada Avenida, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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