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Texto de la norma
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Los señores Manuel Antonio Moya Soler, Ramiro Malagón, Arq. Julio V. Lamarche, Dra. Elsa Rodríguez, Marcos Ramón Taveras Badía, Héctor Cabrera Hernández, Manuel Vicente Diez Méndez, Lic. Pedro Antonio Tejada Canaán, Ing. Héctor Emilio Quezada Estrella, Vinicio Almonte y Agustín Mariano Escoto quedan nombrados Miembros de la Comisión Nacional de Desarrollo, en adición a los ya designados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de noviembre del año mil novecientos setentidos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 2908, que amplía las facultades del Negociado Aduanero de la ciudad de Santiago de los Caballeros.
(G. O. Nº 9239, del 3 de Enero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2908
CONSIDERANDO que es necesario e imprescindible la ampliación de las atribuciones del Negociado Aduanero de la ciudad de Santiago de los Caballeros para que puedan realizarse todas las operaciones de tráfico de mercaderías en general, llegadas al país por Expreso Aéreo o por Clipper Cargo, para contribuir a su desarrollo económico y social, dando facilidades para retirar y liquidar rápidamente sus importaciones de materia prima y mercadería en general, y aliviar gastos que inciden sobre los artículos de procedencia extranjera;
CONSIDERANDO que la ampliación de las atribuciones del Negociado Aduanero de la Ciudad de Santiago de los Caba-
lleros descongestionaría el Expreso Aéreo del Aeropuerto Internacional de Las Américas en las operaciones aduaneras que generan las importaciones de mercaderías;
CONSIDERANDO que el auge de las importaciones por vía aérea realizadas por los sectores comerciales e industriales de la ciudad de Santiago de los Caballeros ha provocado un aumento en la llegada de mercaderías procedentes del extranjero;
VISTO el Párrafo I del artículo 3 de la Ley Nº 3489, para el Régimen de las Aduanas, de fecha 14 de febrero de 1953;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se amplían las facultades del Negociado Aduanero de la ciudad de Santiago de los Caballeros, para que pueda realizar todas las operaciones aduaneras y tráfico de mercaderías en general, llegadas al país por Expreso Aéreo o por Clipper Cargo.
Art. 2.—La Dirección General de Aduanas queda encargada del cumplimiento del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 2909, que integra el Comité Técnico Permanente sobre Asuntos Laborales (COPTAL).
(G. O. Nº 9289, del 3 de Enero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2909
VISTOS los Principios y recomendaciones de las Declara-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.