Texto de la norma
Decreto Nº 2897, que concede pensión del Estado a varios centenarios y nonagenarios.
(G. O. Nº 9289, del 3 de Enero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2897
VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales, a la centenaria Paulina Martínez.
Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Manuel García, Altagracia Gutiérrez Méndez, Manuel E. Mendoza Alvarez, Bienvenido Chacón, Pedro Juan Hull, Manuel
Alvarez, María Teófila Burgos de García, Aurora María Perdomo Benítez, Alicia Fredic Martínez, Santiago Galicia Jiménez, Manuela María Salazar Villar, América Cruz, Mercedes Mendoza (Burunda), Francisca Ramos Cueva, Pedro María Almarante, Antonia Alberto, Marcelino Consuelo Inoa, María Consuelo Mateo, Angel Virgilio Medrano Arias, Guadalupe Zabala y María E. Gautreaux C.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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