Texto de la norma
e
dudad de Bonao, Provincia de La Vega, Republica Dominica-
na, cuyos estatutos fueron aprobados en la AsambIea celebrada
en fecha 7 de mayo de 1972. Dicha incorporaciih sera efectiva
tan pronto como la indicada Asociaci6n efectGe r1 depdsito y
la publicacidn a que se wfiere el articulo 4 de la citada Ley
No 520.
Art. 2.-Enviese
a la Procuraduria General de la RepGbli-
ca, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominirana, a 10s dos dias del mes de
novirmbre del mil novecientos aetenta y dos, aiios 1290 de la
Independencia y 1100 de la Restsuraci6n.
JOAQUIN ‘BA LAGUER
Decreto NO 2872, que concede incorporac16n a1 Grupo Cooperativo de
Ahorro y CrKito “&an Pancracio”.
(G. 0. No 9289, del 3 de Enero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presiden te de la Rep6blica Dominicana
-
NUMERO 2872
VISTAS las Leyes No 127, sobre Asociaciones Cooperati-
vas, de fecha 27 de enero de 1964, y No 31, de fecha 25 de
octubre de 1963;
En ejercicio de las atribucionrs que me confirre el articulo
55 de la Constitucidn de la RepGblica, dicto el siguiezte
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la incorporacidn a1 Gru-
PO Cooperativo de Ahorro y Crkdito “San Pancracio”, con su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 20 de agosto de 1970. En consecuencia dicho Grupo Cooperativo gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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