JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 2871
VISTA la Ley NQ
por objeto un beneficio
520, sobre Asociaciones que no tengan
pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920 ;
J
En ejercicio de las atribucimes que me confiere el articulo
55 de la Constitucidn de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
e
Art. 1.-Se
cancede el beneficio de la incorporacj6n a la
Asociacidn de Sastres “Unibn de Bonao”, con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorporaciih sera efectiva
tan pronto como la indicada Asociaci6n efectGe r1 depdsito y
la publicacidn a que se wfiere el articulo 4 de la citada Ley
No 520.
Art. 2.-Enviese
a la Procuraduria General de la RepGbli-
ca, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominirana, a 10s dos dias del mes de
novirmbre del mil novecientos aetenta y dos, aiios 1290 de la
Independencia y 1100 de la Restsuraci6n.
JOAQUIN ‘BA LAGUER
Decreto NO 2872, que concede incorporac16n a1 Grupo Cooperativo de
Ahorro y CrKito “&an Pancracio”.
(G. 0. No 9289, del 3 de Enero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presiden te de la Rep6blica Dominicana
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