Texto de la norma
Decreto N° 2857, que autoriza seis emisiones de sellos para el pago de la tasa por concepto de expedición y duplicados de la Cédula de Identificación Personal.
(G. O. N° [cédula], del 3 de Enero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2857
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
,
Art. l.--Se
autorizaa seis (6) emisiones de sellos para el
pago de la tasa por concepto de expedicibn de la CQdula de
Identificacih Personal y para Duplicados de la misma.
2,000,000 (DOS MILLONES) sellos del tipo de RD$1.00, nu-
merados del 45000C1 a1 6500000, color amarillo PA.
lido.
40,000 (CUARENTA MIL) sellos del tipo de RD82.00, nu-
merados del 5C0001 a1 540000, color morado palido.
40,000 (CUARENTA MIL) sellos del tipo de RD83.00, nu-
merados del 500001 a1 540000, color azul marino.
a
40,000 (CUARENTA MIL) sellos del tip0 de RD84.00, nu-
merados del 300001 a1 340000, color rosado.
*
Estos sellos se imprimiran en tamaiio de 56 milimetros de
largo por 15 milimetros de ancho, y tendrim el sizuiente dise-
fio: en el centro se destacara el Escudo Nacional; en la parte
superior se leera “Repciblica Dominicana”, y mBs abajo “C6-
dula de Identificacih Personal”. Debajo del Escudo Nacional
y en la parte inferior tendran una franja blanca para insertar
10s numeros de la serie y cbdula sobre la cual se imponen. En el
Bngulo de la derecha y en el de la izquierda Ilevarkn el signo
de pesos y el valor facial en cifras.
Art. 2.-Se
autoriza una (1) rmisi6n para el pago de la
tasa por concepto de expedicicin y renovacibn del carnet de
-
Tdentificacicin Personal para mujeres.
-+
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$0.50, numerados
del 1000001 a1 1100000, color verde.
Este tipo de sellos se imprimira en tamaiio de 56 milime.
tros de largo por 15 milimetros de ancho y tendran el siguiente
diseio: en el centro se destacari el Escudo Nacional. Debajo
del Escudo Nacional tendran una franja blanca para jnsertar
10s aumeros de la serie y cPdula sobre la cual rie imponen. Eli
*
el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras.
Art. 3.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos para Duplicados de Cédula de Identificación Personal:
[cédula] (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 1500001 al 1700000, para Duplicados, color verde.
Este tipo de sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte central, horizontalmente, distribuída a ambos lados del Escudo Nacional llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de octubre del año mil novecientos setentidos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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