Texto de la norma
Decreto N° 2856, que autoriza una emisión de sellos semipostales. (G. O. N° 9289, del 3 de Enero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2856
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley N° 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de 1,000,000 (Un Millón) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para
contribuir a los propósitos de la Asociación Dominicana de Rehabilitación.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 25 milímetros de ancho por 27 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: de color olivácea; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; llevarán en su centro como motivo principal el símbolo adoptado por la Asociación Dominicana de Rehabilitación; hacia la esquina superior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "1c" y desde el ángulo izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo, en el ángulo inferior en sentido horizontal y en el ángulo derecho, en sentido vertical de abajo hacia arriba, se leerá la inscripción "Asociación Dominicana de Rehabilitación".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de octubre del año mil novecientos setentidos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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